3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/6

componen el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía2, obliga a la remisión telemática de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos formalizados, que al amparo de lo dispuesto en el artículo 335 de la LCSP deberán remitir
a la Cámara de Cuentas de Andalucía, las entidades que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por último, las funciones relacionadas con el control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria se recogen con carácter general en el artículo 4 del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local. Además, en la D.A. 3ª de la LCSP se recogen unas normas específicas de contratación pública en las entidades locales, atribuyendo al órgano interventor de la entidad, los actos
de fiscalización.
16.

El órgano de contratación en el Ayuntamiento de Almería es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo que al respecto se regula en la Disposición Adicional Segunda. 4 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
No obstante lo anterior, se dispone por Decreto de alcaldía de 17 de marzo de 2017, que:
1.- Específicamente se delega en la concejal-delegada del Área de Cultura, Educación y Tradiciones la competencia para suscribir los documentos administrativos, y en su caso, la correspondiente escritura pública cuando así lo solicite el contratista, para los contratos de carácter administrativo, administrativo especial o privado que conlleven la realización de prestaciones necesarias para la celebración de actos festivos, culturales y producciones de espectáculos íntimamente
ligados a la programación cultural cuya tramitación corresponda a la Delegación de Área de Cultura, Educación y Tradiciones, de conformidad con la “Instrucción de servicio nº 2/2016. Competencias del servicio de contratación y pautas para la interacción entre las distintas delegaciones
de área y el citado servicio”, dictada por la Alcaldía-Presidencia de fecha 5 de agosto de 2016.
2.- Específicamente se delega en el concejal-delegado del Área de Presidencia, Empleo y Seguridad la competencia para suscribir los documentos administrativos, y en su caso, la correspondiente escritura pública cuando así lo solicite el contratista, para los contratos privados de patrocinio y los contratos administrativos de servicios de publicidad con medios de comunicación cuya
tramitación corresponda a la Delegación de Área de Presidencia, Empleo y Seguridad, de conformidad con la “Instrucción de servicio nº 2/2016. Competencias del servicio de contratación y pautas para la interacción entre las distintas delegaciones de área y el citado servicio”, dictada por la
Alcaldía-Presidencia de fecha 5 de agosto de 2016.

2
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se publica el Acuerdo delPleno
de 5 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, sobre el procedimiento relativo a la remisión telemática a la Cámara
de Cuentas de Andalucía de información en materias de convenios, contratos y control interno por las entidades del sector público local
andaluz.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322295

3.- Específicamente se delega en la concejal-delegada del Área de Economía y Contratación, la
competencia para suscribir los documentos administrativos, y en su caso, la correspondiente escritura pública cuando así lo solicite el contratista, para los siguientes contratos: