3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/5
12.
El Ayuntamiento de Almería no adjudica ningún contrato de emergencia durante el ejercicio
2021. Si bien, durante el ejercicio 2020 el ayuntamiento adjudica un total de 173 contratos de
emergencia por un importe de 1.020.453,85 euros, cuyo detalle se puede ver en el Apéndice 2.
El total de los contratos de emergencia adjudicados se conoce durante los trabajos de campo1,
ya que la entidad únicamente había remitido a la plataforma de rendición de cuentas del sector
público un total de 30 expedientes (un 17,34% del total).
13.
La tramitación de emergencia debe llevarse a cabo cuando se den los requisitos previstos en el
art. 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contrato del sector público. No obstante, hay
que tener en cuenta que en el ejercicio 2020, con motivo de la pandemia por la COVID- 19, resulta
aplicable a la contratación, lo dispuesto en el art. 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, a
tenor del cual la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de las entidades del sector público para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata. En base a estos términos, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Almería aprueba el 16 de marzo de 2020, una resolución del alcalde en relación a la necesidad de
determinar la tramitación de emergencia para cualquier contratación para hacer frente a la COVID-19.
14.
El detalle de los expedientes seleccionados en la muestra se relaciona en los Anexos 7.2. y 7.3.
2. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN DE LA
ENTIDAD RESPECTO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
15.
El ámbito de responsabilidad de los órganos de gobierno de las entidades locales en materia de
contratación administrativa viene delimitado por el marco competencial establecido en la D.A. 2ª
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). El apartado primero
de la citada disposición atribuye al alcalde y a los presidentes de las entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, suministros, servicios,
contratos de concesión de obra, concesión de servicios y los administrativos especiales, cuando
su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier
caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración
no sea superior a cuatro años.
La citada disposición en el caso de superarse las limitaciones establecidas en el apartado primero
atribuye las competencias del órgano de contratación al Pleno. E igualmente atribuye al Pleno la
aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo
121 de la LCSP.
Por otro lado, la Resolución de 19 de diciembre de 2018 de la Presidencia de la Cámara de Cuentas
de Andalucía por la que se hace público el acuerdo del Pleno que aprueba el procedimiento para
la remisión de la información sobre contratación pública formalizada por las entidades que
En la relación certificada de los contratos tramitados por emergencia remitida por el ayuntamiento se incluye el contrato de “Servicio
de reparto de correspondencia”, el cual se selecciona como parte de la muestra a analizar, como se detalla en el Anexo 7.3. Una vez
realizado el análisis del mismo se verifica que éste no se adjudica por el procedimiento de emergencia, no formando parte del total de
173 contratos detallados en este punto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322295
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/5
12.
El Ayuntamiento de Almería no adjudica ningún contrato de emergencia durante el ejercicio
2021. Si bien, durante el ejercicio 2020 el ayuntamiento adjudica un total de 173 contratos de
emergencia por un importe de 1.020.453,85 euros, cuyo detalle se puede ver en el Apéndice 2.
El total de los contratos de emergencia adjudicados se conoce durante los trabajos de campo1,
ya que la entidad únicamente había remitido a la plataforma de rendición de cuentas del sector
público un total de 30 expedientes (un 17,34% del total).
13.
La tramitación de emergencia debe llevarse a cabo cuando se den los requisitos previstos en el
art. 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contrato del sector público. No obstante, hay
que tener en cuenta que en el ejercicio 2020, con motivo de la pandemia por la COVID- 19, resulta
aplicable a la contratación, lo dispuesto en el art. 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, a
tenor del cual la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de las entidades del sector público para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata. En base a estos términos, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Almería aprueba el 16 de marzo de 2020, una resolución del alcalde en relación a la necesidad de
determinar la tramitación de emergencia para cualquier contratación para hacer frente a la COVID-19.
14.
El detalle de los expedientes seleccionados en la muestra se relaciona en los Anexos 7.2. y 7.3.
2. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN DE LA
ENTIDAD RESPECTO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
15.
El ámbito de responsabilidad de los órganos de gobierno de las entidades locales en materia de
contratación administrativa viene delimitado por el marco competencial establecido en la D.A. 2ª
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). El apartado primero
de la citada disposición atribuye al alcalde y a los presidentes de las entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, suministros, servicios,
contratos de concesión de obra, concesión de servicios y los administrativos especiales, cuando
su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier
caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración
no sea superior a cuatro años.
La citada disposición en el caso de superarse las limitaciones establecidas en el apartado primero
atribuye las competencias del órgano de contratación al Pleno. E igualmente atribuye al Pleno la
aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo
121 de la LCSP.
Por otro lado, la Resolución de 19 de diciembre de 2018 de la Presidencia de la Cámara de Cuentas
de Andalucía por la que se hace público el acuerdo del Pleno que aprueba el procedimiento para
la remisión de la información sobre contratación pública formalizada por las entidades que
En la relación certificada de los contratos tramitados por emergencia remitida por el ayuntamiento se incluye el contrato de “Servicio
de reparto de correspondencia”, el cual se selecciona como parte de la muestra a analizar, como se detalla en el Anexo 7.3. Una vez
realizado el análisis del mismo se verifica que éste no se adjudica por el procedimiento de emergencia, no formando parte del total de
173 contratos detallados en este punto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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