3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/10

Planificación de la actividad contractual
33.

El Ayuntamiento de Almería elabora para el ejercicio 2021 un Plan anual de contratación en base
a lo dispuesto en el art. 28.4 LCSP en el que se muestra las necesidades públicas a satisfacer mediante contratos, incluyendo su objeto y duración. No obstante, el Plan anual se aprueba por la
Junta de Gobierno Local el 2 de marzo de 2021, esto es, 2 meses después de iniciado el ejercicio,
lo cual puede mermar su eficacia como instrumento de planificación tanto interna como para los
posibles ofertantes, según el sentido previsto en la ley, que recalca que debe aprobarse con carácter previo.
En este Plan anual se incluyen 33 contratos menores por un un total de 367.832,95 €. En este
casos, se incumple el sentido de la contratación menor, al no poder utilizarse el recurso a la misma
para atender necesidades que sean previsibles, y si estas necesidades ya se encontraban planificadas, se deberían haber adjudicado siguiendo otro procedimiento de contratación. (§A4)
Cumplimiento del principio de transparencia y publicidad

34.

El ayuntamiento no ha remitido la totalidad de los contratos menores durante el ejercicio 2021 a
la Cámara de Cuentas de Andalucía incumpliendo así tanto el art. 335 de LCSP, como la Resolución
de 19 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía por la que se
hace público el acuerdo del Pleno que aprueba el procedimiento para la remisión de la información
sobre la contratación pública formalizada por las entidades que componen el sector público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. (§A18)

35.

El ayuntamiento incumple en todos los expedientes analizados la obligación de publicación en
plazo de la adjudicación de los mismos en la Plataforma de contratación del sector público, incumpliendo así lo dispuesto en el art. 151.1 de la LCSP, que determina que son 15 días desde su
adjudicación.

36.

La entidad incumple el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, al no publicar la totalidad de los contratos menores adjudicados, así como lo dispuesto en el art. 13 de la Ordenanza de Transparencia, Buen gobierno y
calidad democrática del Ayuntamiento de Almería.
Justificación de la necesidad del contrato menor
En relación al cumplimiento de lo dispuesto en el art. 118.2 de la LCSP, por el cual se exige para
la tramitación del expediente un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato, se han detectado incidencias en 12 contratos. Estas necesidades
no resultan imprevisibles, puesto que las mismas son consecuencia de una deficiente planificación
de las necesidades públicas objeto de lo mismos. (§A15)
Contratación Administrativa del Estado en su Informe 4/2010, de 29 de octubre, cuando señala que : “se podría considerar que existe
fraccionamiento prohibido por la Ley cuando el órgano de contratación, al iniciar el expediente de contratación, tiene conocimiento
cierto, o podría tenerlo si se aplicaran los principios de buena gestión, de que la prestación debe contratarse año tras año al tratarse de
una necesidad sostenida en el tiempo y, aun así, tramitara diversos negociados sin publicidad (en nuestro caso contratos menores)
sucesivos cuyo plazo de ejecución fuera de un solo año.”

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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