3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/11

Cumplimiento de plazos de duración
38.

En el expediente C.16.2021, cuyo objeto es la Dirección facultativa y coordinación de seguridad y
salud para la ejecución de 2 parques infantiles y calistenia en C/ Bizet y Avenida Vega de Acá, se
incumple el art. 118 de la LCSP, al superarse el plazo de un año.7 (§A16)

39.

En el informe de necesidad del expediente CM 20.2021 cuyo objeto es el “suministro de una licencia ZOOM BUSINESS”, se establece el plazo de duración del contrato de 36 meses, lo cual incumple el art. 29.8 de la LCSP, en la documentación que se aporta no consta el detalle de la oferta.

Solicitud y presentación de ofertas
40.

8

41.

En el expediente C29.2021 consta un documento firmado por el adjudicatario con fecha anterior
al informe de necesidad del contrato, donde constan todos los términos del contrato de forma
idéntica a lo dispuesto en el informe emitido por el área solicitante, incumpliendo así lo dispuesto
en el art. 116 de la LCSP.

42.

En el expediente NAV.CA- 24/2021, se presenta el presupuesto de la empresa adjudicataria con
fecha anterior a la fecha de redacción del informe técnico de necesidades, incumpliendo los señalado en el art 73.19 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Contenido de los expedientes
43.

En 22 de los expedientes analizados en la muestra (32,35%) no se incluye la forma de certificación
de la prestación o su recepción, y la forma de pago del mismo en los informes de necesidad de
los mismos, incumpliendo así lo dispuesto en la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, de
la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación10.

44.

11

45.

En el expediente C 118.2021, cuyo objeto es el Suministro de terminales y servicio de datos móviles para la incoación de multas por Policía Local del Ayuntamiento de Almería, no se ha podido

7
Con la aprobación de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de calidad de la arquitectura, y su entrada en vigor en fecha 16/06/2022, no existiría ese incumplimiento, si bien el contrato se adjudica y se ejecuta con anterioridad a su entrada en vigor.
8 Párrafo suprimido por alegación admitida.
9
Artículo 73.1 Los expedientes de contratación se iniciarán por el órgano de contratación determinando la necesidad de la prestación
objeto del contrato, bien por figurar ésta en planes previamente aprobados o autorizados, bien por estimarse singularmente necesaria.
10
Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. El citado informe debe incluir, al menos, los siguientes
extremos: La forma de certificación de la prestación o su recepción, y la forma de pago del mismo.
11
Párrafo suprimido por alegación parcialmente admitida.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Ejecución de los contratos