3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/59

contrato con número de operación 220210055175. Al tratarse de gastos corrientes y no haberse
recibido la factura en plazo para poder haber reconocido la obligación con cargo al Presupuesto de
2021, con fecha 31/12/2021 se procedió a anular dicho documento AD.
Con posterioridad, una vez iniciado el ejercicio de 2022, con fecha 03/02/2022 se procedió a confeccionar nuevo documento AD con cargo al Presupuesto de 2022, con número de operación
220220001136.
Por último, en relación con segunda cuestión correspondiente al expediente CM125.2021, indicar
que la Factura FV2105485, de fecha 29/12/2021, que tuvo entrada en la Contabilidad Municipal con
esa misma fecha, fue conformada el día 26/01/2022, motivo por el cual quedó como Obligación
Pendiente de Aplicar a fecha 31/12/2021.
Hasta el 19/10/2022 no se procedió al Reconocimiento Extrajudicial de Crédito y su posterior abono.
A la vista de lo anterior, se consideran erróneas las observaciones de carácter contable realizadas
por la Cámara de Cuentas.

TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
No se admite la alegación planteada, en ninguno de los dos expedientes señalados. En el caso previsto del expediente CM 131.2021, hay que señalar que según la normativa contable, se debe aprobar la disposición del gasto en el momento de la adjudicación del mismo, por tanto, en este supuesto debe estar aprobado en fecha de 27 de diciembre de 2021. Según la información que consta
en el expediente, al ser un contrato de suministros, la fecha de entrega de los mismos debe ser a
los 30 días naturales de su formalización. En este caso, se aprueba el documento contable AD el 3
de febrero de 2022, lo cual además supera esa fecha límite señalada.
En el caso de las facturas del expediente CM 125.2021, el ayuntamiento reconoce efectivamente
que se incumple el plazo de pago previsto en la LCSP.

ALEGACIÓN Nº 20 AL PUNTO 56 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Con referencia la recomendación consistente en “Se deberá realizar en los contratos una verificación
suficiente de la capacidad y solvencia de las empresas adjudicatarias, o en su caso, justificar adecuadamente la imposibilidad de esta cuestión. (§48) (Alta)”, se manifiesta lo siguiente:

TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El ayuntamiento reconoce el hecho señalado, y señala las medidas tendentes a mejorarlo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322295

Se reproducen aquí las manifestaciones efectuadas en las alegaciones efectuadas al apartado 48
del informe en cuanto a la dificultad de efectuar la verificación de las condiciones de capacidad y
solvencia en los contratos de emergencia con carácter previo a la adjudicación y ante la necesidad
de la actuación inmediata que la Ley requiere al órgano de contratación en este tipo de contratos.
No obstante, ello no obsta a que en aquellos casos que las circunstancias lo permitan, se realice un
proceso de verificación o se deje constancia en el expediente de la imposibilidad de realizarla.