3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/60
ALEGACIÓN Nº 21 AL PUNTO 57 (ALEGACIÓN PARCIALMENTE ADMITIDA)
En relación con la observación consistente en “Salvo en los supuestos en que no fuera posible por
ver comprometida la seguridad, en los contratos de emergencia, como buena práctica de gestión se
deben solicitar ofertas a diferentes licitadores. (§24) (Alta)”, se manifiesta lo siguiente:
Consideramos de muy difícil cumplimiento esta recomendación atendiendo a la configuración legal
que contiene el artículo 120 de la LCSP sobre los procedimientos de emergencia ya que la solicitud
de varias ofertas conlleva que, con carácter previo a la adjudicación, se realice una comparación de
ofertas lo que supone la previa valoración de las mismas con arreglo a unos criterios de adjudicación
previamente establecidos. No olvidemos que el mencionado precepto legal exime al órgano de contratación de la tramitación de un expediente previo. En los contratos de emergencia no hay un documento que establezca los criterios de adjudicación, no existe Mesa de Contratación…y todo ello
por las especiales características de este tipo de contratos que exige una inmediata respuesta por
parte de la Administración contratante ante un acontecimientos catastrófico, una situación de
grave peligro o por cuestiones que afecten a la defensa nacional, de ahí las peculiaridades de este
procedimiento de adjudicación. Para unas situaciones excepcionales la ley arbitra un procedimiento
excepcional que casa muy difícilmente con los trámites que normalmente han de observarse en
cualquier procedimiento de adjudicación ordinario.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El ayuntamiento únicamente señala la imposibilidad de cumplir esa recomendación, si bien esta
circunstancia puede ser difícil en un momento de emergencia, pero no imposible. Por ello se plantea como recomendación en ningún caso como incumplimiento, si bien por la excepcionalidad de
la situación se modifica importancia de la recomendación de alta a media.
ALEGACIÓN Nº 22 AL PUNTO 58 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
En relación con la recomendación consistente en “En relación a la gestión de los expedientes se debe
eliminar cualquier elaboración manual en el procedimiento para minimizar posibles riesgos de control en los contratos. (§A21) (Alta) “, se manifiesta lo siguiente:
Desde mayo de 2023 el Ayuntamiento de Almería cuenta con una plataforma de administración
electrónica que dispone de un gestor de expedientes de contratación. Por lo que desde esa fecha las
distintas fases de un expediente de contratación se realizan electrónicamente, si bien esta Administración Municipal venía llevando a cabo la licitación electrónica de sus contratos desde agosto de
2018.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
00322295
El ayuntamiento señala el cumplimiento de esa recomendación, aunque no se puede verificar por
parte de este organismo si la plataforma a la que hacen referencia elimina toda elaboración manual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/60
ALEGACIÓN Nº 21 AL PUNTO 57 (ALEGACIÓN PARCIALMENTE ADMITIDA)
En relación con la observación consistente en “Salvo en los supuestos en que no fuera posible por
ver comprometida la seguridad, en los contratos de emergencia, como buena práctica de gestión se
deben solicitar ofertas a diferentes licitadores. (§24) (Alta)”, se manifiesta lo siguiente:
Consideramos de muy difícil cumplimiento esta recomendación atendiendo a la configuración legal
que contiene el artículo 120 de la LCSP sobre los procedimientos de emergencia ya que la solicitud
de varias ofertas conlleva que, con carácter previo a la adjudicación, se realice una comparación de
ofertas lo que supone la previa valoración de las mismas con arreglo a unos criterios de adjudicación
previamente establecidos. No olvidemos que el mencionado precepto legal exime al órgano de contratación de la tramitación de un expediente previo. En los contratos de emergencia no hay un documento que establezca los criterios de adjudicación, no existe Mesa de Contratación…y todo ello
por las especiales características de este tipo de contratos que exige una inmediata respuesta por
parte de la Administración contratante ante un acontecimientos catastrófico, una situación de
grave peligro o por cuestiones que afecten a la defensa nacional, de ahí las peculiaridades de este
procedimiento de adjudicación. Para unas situaciones excepcionales la ley arbitra un procedimiento
excepcional que casa muy difícilmente con los trámites que normalmente han de observarse en
cualquier procedimiento de adjudicación ordinario.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El ayuntamiento únicamente señala la imposibilidad de cumplir esa recomendación, si bien esta
circunstancia puede ser difícil en un momento de emergencia, pero no imposible. Por ello se plantea como recomendación en ningún caso como incumplimiento, si bien por la excepcionalidad de
la situación se modifica importancia de la recomendación de alta a media.
ALEGACIÓN Nº 22 AL PUNTO 58 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
En relación con la recomendación consistente en “En relación a la gestión de los expedientes se debe
eliminar cualquier elaboración manual en el procedimiento para minimizar posibles riesgos de control en los contratos. (§A21) (Alta) “, se manifiesta lo siguiente:
Desde mayo de 2023 el Ayuntamiento de Almería cuenta con una plataforma de administración
electrónica que dispone de un gestor de expedientes de contratación. Por lo que desde esa fecha las
distintas fases de un expediente de contratación se realizan electrónicamente, si bien esta Administración Municipal venía llevando a cabo la licitación electrónica de sus contratos desde agosto de
2018.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
00322295
El ayuntamiento señala el cumplimiento de esa recomendación, aunque no se puede verificar por
parte de este organismo si la plataforma a la que hacen referencia elimina toda elaboración manual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja