3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/58

que se ponía de manifiesto que desde la Dirección de Contratación se había observado que, algunas
unidades administrativas no remitían o remitían parcialmente la documentación relativa a contratos tramitados y/o promovidos por ellas o cuya ejecución les correspondía lo que dificulta las funciones asignadas a la Dirección de Contratación en esta materia, por lo que se recordaba a todas
las Delegaciones de Área de este Ayuntamiento el deber de remitir a la Dirección de Contratación la
documentación necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en los artículos
335 y 346 de la LCSP, el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia de Andalucía y el artículo 13 de la Ordenanza Municipal de Transparencia. Esta comunicación
se reiteró a las Delegaciones de Área con fecha 24 de abril y 24 de octubre de 2023.
Como consecuencia de estas comunicaciones, en la Dirección de Contratación se recibe casi diariamente información sobre las adjudicaciones de contratos cuya tramitación corresponde a todas las
Delegaciones de Área para su remisión a la Cámara de Cuentas y su publicación en el Portal de
Transparencia lo que ha facilitado notablemente, al día de la fecha, el cumplimiento por esta Administración Municipal de las obligaciones contempladas en los artículos 335 y 346 de la LCSP, el
artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia de Andalucía y el
artículo 13 de la Ordenanza Municipal de Transparencia.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El ayuntamiento reconoce el hecho señalado, y señala las medidas tendentes a mejorarlo.

ALEGACIÓN Nº 19 A LOS PUNTOS 53 Y 54 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Con respecto a las siguientes cuestiones:
“En el expediente CM 131.2021, se firma el documento AD el 24/02/2022, cuando la adjudicación
del mismo tiene lugar el 27/12/2021. Lo mismo ocurre con el expediente CM125.2021, en el que se
firma el documento contable con fecha 03/02/2022 cuando la adjudicación tiene fecha de
29/11/2021. Estos hechos incumplen la normativa contable.”
“Una de las facturas del expediente CM 125.2021, con fecha de conformidad de 26/01/2022, se
abona el 19/10/2022, incumpliendo así el plazo de pago de 30 días previsto en el art. 198.4 de la
LCSP.”
se manifiesta lo siguiente:
En cuanto a la cuestión sobre el CM131.2021, señala que el documento contable correspondiente a
la adjudicación del contrato (documento AD), se firma con fecha 27/12/2021 y número de operación
220210058782.

En cuanto a las cuestiones que se indican sobre el CM125.2021, señalar que concretamente sobre
la primera cuestión con fecha 29/11/2021 se realiza documento contable AD, adjudicación del

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322295

Al tratarse de gastos con financiación afectada, hasta que no se produce la incorporación de los
Remanentes de Crédito al ejercicio 2022, con fecha 24/02/2022, no se puede traspasar dicho documento AD al Presupuesto de 2022.