3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/57

La Cámara de Cuentas ha pasado por alto la importancia de tener en cuenta los medios disponibles
para la confección del plan anual de control financiero, por lo que la información valorada para la
formación de su opinión en esta materia no es completa por no haber tenido en cuenta todos los
aspectos que la normativa exige. Consecuencia de no haber tenido una evidencia suficiente, pertinente y válida de todos los extremos exigidos por la norma la opinión resulta parcial en base a la no
valoración de aspectos que deberían de haberse valorado en las pruebas de auditoría.
En sus informes, la intervención ha puesto de manifiesto la insuficiencia de recursos humanos y materiales, lo que limita la capacidad del órgano interventor para llevar a cabo un análisis más exhaustivo. Esta situación ha sido documentada en varias ocasiones, destacando la necesidad de ajustar
el plan de control a la realidad operativa del Ayuntamiento. Ejemplos de informes donde se comunica la falta de medios personales son Aprobación del modelo de control interno de 07/08//2019 o
los propios planes de control financiero a los que hace mención el informe, 2019 y 2020, donde se
india que: “Dada la dimensión del sector público del Ayuntamiento de Almería, actualmente la IGAL
no dispone de medios suficientes para llevar a cabo las actuaciones previstas…)
Tampoco es cierto que la única actuación prevista en el Plan de control financiero sea en materia
de subvenciones, sino que se prevé auditoría de cumplimiento de una empresa municipal, lo que
demuestra un enfoque más amplio de la planificación del control que lo que las observaciones del
auditor pretende exponer en su informe, aspecto que también ha sido pasado por alto.
La obligación de realizar un análisis de riesgos y la correspondiente auditoría a entidades públicas
se enmarca dentro de las exigencias legales. Sin embargo, es fundamental que estas exigencias se
valoren en el contexto de los recursos disponibles, lo que permite al órgano interventor establecer
prioridades y planificar de manera efectiva.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En primer lugar, al igual que lo señalado en la alegación anterior, el punto 49 no se trata como un
incumplimiento en el informe, sino en el apartado de “Otros hechos que no afectan a la opinión”.
En este sentido, efectivamente el ayuntamiento en su alegación reconoce que no se realiza el citado
análisis de riesgos que señala el art. 31 del RD 424/2017 por la falta de medios personales y materiales, pero en definitiva está reconociendo el hecho señalado, por lo que no se admite la alegación
y se mantiene la redacción provisional del informe.

ALEGACIÓN Nº 18 AL PUNTO 50 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)

Como ya se ha señalado anteriormente en el presente escrito, en las alegaciones referentes a los
apartados 34, 35 y 36 del informe provisional, esta falta de control fue advertida por la Dirección de
Contratación con anterioridad al inicio de la presente auditoría, concretamente en mayo de
2022.Como consecuencia de ello con fecha 1 de junio de, se remitió a todas las delegaciones de Área
comunicación de la Concejal Delegada de Presidencia y Planificación – en la actualidad Alcaldesa
Presidenta del Ayuntamiento de Almería – y de la que dependía la Dirección de Contratación en la

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322295

Con respecto a la cuestión de la existencia de “ (…) una falta de control respecto a los contratos
realizados, pues, como se ha señalado, el servicio de contratación únicamente era conocedor del
24% de los contratos menores adjudicados en el ejercicio 2021, y de un 17% de los contratos tramitados de emergencia en el ejercicio 2020”, se pone de manifiesto lo siguiente: