3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/56

ALEGACIÓN Nº 16 AL PUNTO 48 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
En relación con la cuestión relativa a que “En ninguno de los contratos de emergencia analiza-dos
en la muestra se ha verificado si el adjudicatario cumple los requisitos de capacidad y solvencia, así
como no estar incurso en prohibición de contratar con la administración pública. Si bien, en los casos
de tramitación de emergencia, al eximir la LCSP de la obligatoriedad de tramitar expediente de contratación, son los órganos de contratación de la entidad los que, de una forma proporcional y adecuada a las circunstancias, deberían justificar adecuadamente la imposibilidad de verificar estos
límites, en aras de la transparencia y su posible control posterior.” Se pone de manifiesto lo siguiente:
Como bien señala la Cámara de Cuentas en su informe, en los procedimientos de emergencia la LCSP
no contempla ningún trámite para que el órgano de contratación pueda comprobar que el adjudicatario reúne los requisitos de capacidad y solvencia para contratar y no se encuentra incurso en
prohibición de contratar pues el artículo 120 de la LCSP exime de la obligación de tramitar el expediente de contratación y el artículo 37.1 del citado legal permite la contratación verbal en los procedimientos de emergencia. Una alternativa es consultar en el RO-LECE o en el Registro de Licitadores y empresas clasificadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía la información que consta del
adjudicatario e incorporar el correspondiente certifica-do al expediente, pero al ser la inscripción
voluntaria en ambos registros, salvo que las empresas estén clasificadas, puede que aquel no figure
inscrito en los mismos. Otra alternativa pude ser adjudicar los contratos de emergencia a empresas
que han contratado anteriormente con la Administración contratante de modo que el órgano contratación tenga ya constancia de la capacidad y solvencia de la empresa con la que se pretende
contratar. En cualquier caso, si bien la prudencia aconseja esta comprobación no existe un precepto
legal que obligue a ello.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El ayuntamiento reconoce el hecho señalado, y efectivamente se encuentra en el apartado de
“Otros hechos que no afectan a la opinión”, al no considerarse un incumplimiento legal, si bien,
como señala en su alegación la prudencia aconseja esta comprobación en cualquier tipo de contratos.

ALEGACIÓN Nº 17 AL PUNTO 49 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)

Conforme al literal del artículo 31 del RD 424/2017; “El Plan Anual de Control Financiero incluirá
todas aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal
y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios
disponibles.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322295

En relación con la cuestión relativa a “La intervención del ayuntamiento elabora en los ejercicios
2020 y 2021 el Plan anual de control financiero, si bien incumple lo dispuesto en el art. 31 del RD
424/2017, de 20 de abril por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades
del Sector Público Local, en relación al análisis de riesgos de las actuaciones a analizar”, se manifiesta lo siguiente: