3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/55

presentación” de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el 2020 aplicables al 2021”,
se realiza la siguiente alegación:
Consultadas las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2020, no se tiene constancia de que
las mismas contengan el “punto 21.3. Contenido de las facturas y plazo de presentación” al
que se hace referencia en el Informe Provisional de fiscalización emitido por la Cámara de
Cuentas de Andalucía en el marco de auditoría nº SL 11/2022.
Con respecto a la observación contenida en este mismo apartado y consistente en: “A excepción de los expedientes 160/2021 y 44/2021, en los que ocurre lo contrario, se identifica
el órgano proponente pero no la Oficina contable, el Órgano Gestor y la Unidad Tramitadora”, se manifiesta en relación con el expediente 44/2021 lo siguiente:
Examinada la factura correspondiente al citado contrato con número 20212454 de 30 de
diciembre de 2021 por importe 7673,92 € con número de entrada en contabilidad
F/2021/15037, si constan los datos de la oficina contable GE0001086 y del órgano gestor,
L01040139 ; Sin embargo, efectivamente se ha detectado que la numeración del código de
la Unidad tramitado-ra no corresponde con la anteriormente denominada “Seguridad y Movilidad”, dicha incidencia se ha subsanado mediante su remisión a la unidad correcta, que
ha procedido tal y como le corresponde a su firma y aprobación.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En este punto hace referencia a dos circunstancias:
La primera de ellas, se ha verificado que es un error y se acepta, por lo que el párrafo quedará modificado tal y como se detalla en el punto anterior, no incluyéndolo como salvedad,
por importancia relativa, sino en el apartado de “Otros hechos que no afectan a la opinión.
En segundo lugar, el ayuntamiento reconoce el error detectado y comenta su subsanación.
ALEGACIÓN Nº 15 AL PUNTO 45 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Con respecto a la observación consistente en que” En el expediente C 118.2021, cuyo objeto es el
Suministro de terminales y servicio de datos móviles para la incoación de multas por Policía Local
del Ayuntamiento de Almería, no se ha podido verificar la recepción de los terminales, lo cual implica
el no poder verificar la ejecución correcta del con-trato”, se realiza la siguiente alegación:
Se adjunta acta de recepción del contrato mencionado como documento número 9 por lo que la
observación anterior queda sin objeto.

El albarán que se aporta, del cual se tenía conocimiento con anterioridad, en ningún caso especifica
el contrato a que hace referencia dicha entrega, simplemente es un albarán de la empresa de transporte, por lo que no puede considerarse justificada la recepción con dicho documento.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN