3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/54

del mismo en los informes de necesidad de los mismos, incumpliendo así lo dispuesto en la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de
la Contratación”, se realiza la siguiente alegación:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332.7.d) de la LCSP las instrucciones de la OIRES-CON
únicamente son obligatorias para todos los órganos de contratación del Sector Público del Estado,
por lo tanto, el Ayuntamiento de Almería en cuanto entidad local no está obli-gado al cumplimiento
de dicha instrucción.
Por otra parte, el artículo 118 de la LCSP establece claramente el contenido que debe tener el informe en el que se justifique la necesidad del contrato menor y no exige que en el mismo se contengan estos dos aspectos. Además, no se precisa que la forma de certificación o su recepción y la forma
de pago estén contempladas en dicho informe pues se puede proceder a la recepción de un contrato
menor y a su pago aplicando los artículos 210, 243, 244, 300 y 311de la LCSP y 72 del RGLCAP para
la recepción y el artículo 198 de la LCSP para el pago.

TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión y de la Contratación (OIRESCON), ha
sido creada para dar seguridad jurídica y velar por la correcta aplicación en todo el Estado
de la legislación nacional y comunitaria en materia de contratos. Para ello, pueden dar instrucciones interpretativas que han de vincular a todas las administraciones territoriales y
entes y organismos relacionados en el art. 3.1 de la LCSP.
La obligatoriedad de aplicación de las instrucciones dictadas por esta Oficina se deduce del
propio articulado de la LCSP:
• El art. 332.6 a) recoge como función asignada a la Oficina, “Coordinar la supervisión en
materia de contratación de los poderes adjudicadores del conjunto del Sector público”.
• Así mismo, el apartado 7 a) del citado artículo, dispone que la Estrategia Nacional de
Contratación aprobada por el OIRESCON es “vinculante para el Sector Público” sin limitarlo
al sector estatal.
• Y el art.334.1 de la LCSP tras señalar igualmente que es un “instrumento jurídico vinculante”, precisa “que se basará en el análisis de actuaciones de contratación realizadas por
todo el sector público incluyendo todos los poderes y entidades adjudicadores comprendidas en el sector público estatal, autonómico o local”.

Con respecto a la observación consistente en que “En el análisis de facturas relativas a los
contratos menores seleccionados en la muestra se identifican la Oficina Contable, el Órgano
Gestor y la Unidad Tramitadora de acuerdo con los Códigos facilitados por el propio Ayuntamiento, pero no se identifica el órgano administrativo proponente al que van dirigidas las
mismas, tal como establece el punto 21.3. “Contenido de las facturas y plazo de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322295

ALEGACIÓN Nº 14 AL PUNTO 44 (ALEGACIÓN PARCIALMENTE ADMITIDA)