3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/52

TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En el supuesto alegado del expediente C54.2021, en ningún caso se habla de fraccionamiento, si
bien, esta obra podría haber sido planificada, al no tratarse de una necesidad sobrevenida, por lo
que debería acudirse a un procedimiento alternativo. Como bien señaló el Tribunal de Cuentas en
su informe nº 1.151/2016, “Los contratos menores deben utilizarse únicamente para satisfacer necesidades puntuales y esporádicas, de escaso importe económico, concretas y perfectamente definidas. A sensu contrario, no pueden utilizarse contratos menores para atender necesidades periódicas y previsibles”
En este sentido ya la LCSP establece en su artículo 28.4 la necesidad de planificación, estableciendo
la obligatoriedad de elaboración de un Plan anual de contratación.
En lo que respecta a expediente C27.2021, su objeto es la mejora y rehabilitación de una plaza
existente, no se trata de una intervención de urgencia, sino que la misma es objeto de planificación
previa, para un mejor uso de la zona pública.
En consecuencia, remitimos a la argumentación anterior, para no aceptar esta alegación.
En tercer lugar, se hace referencia en este punto a poner en conocimiento de este organismo la
comunicación remitida en 2023 por parte de la Concejal Delegada de Economía, Innovación y Contratación, donde se hace constar que el uso del contrato menor debe reservarse para atender necesidades sobrevenidas, no susceptibles de planificación, basándose en la doctrina existente sobre
la correcta utilización del contrato menor.
Por tanto, con esta última afirmación, el ayuntamiento reconoce la salvedad planteada y comunica
las medidas a adoptar.

ALEGACIÓN Nº 11 AL PUNTO 38 (ALEGACIÓN PARCIALMENTE ADMITIDA)
En relación con el C.16.2021, cuyo objeto es la Dirección facultativa y coordinación de se-guridad y
salud para la ejecución de 2 parques infantiles y calistenia en C/ Bizet y Avenida Vega de Acá, sobre
el que se realiza la observación de que en el mismo se incumple el plazo de duración de un año
establecido en el artículo 118 LCSP, se realiza la siguiente alegación:

Si bien es cierto que los contratos auditados son de fecha anterior a la entrada en vigor de dicha
modificación (vigencia 16/06/2022) habría que tener en cuenta que la nueva redacción del artículo
29.7 de la LCSP avala y hace suya, la postura mantenida al respecto por las Junta Consultivas de
Contratación Administrativa de Galicia (informe 3/2012, de 27 de marzo de 2012) y de Valencia

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322295

Los contratos menores no pueden tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga
(artículo 29.8 de la LCSP). Ahora bien, según la redacción vigente del artículo 29.7 LCSP introducida
por la Ley 9/2022, de 14 de junio de Calidad de la Arquitectura : “Los contratos de servicios complementarios de un contrato menor de obras podrán tramitarse también como contratos menores, aun
cuando su duración exceda del año previsto en el apartado siguiente de este artículo, siempre que
cumplan los requisitos previstos en el artículo 118 de esta ley, que su duración no exceda de 30
meses y que el exceso sobre el año de duración venga justificado exclusivamente por la duración del
período de garantía establecido en el contrato de obras principal y los trabajos relacionados con la
liquidación de dicho contrato principal”)