3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/51
a que es pacífico que en la ejecución simultánea de obras nuevas en distintas ubicaciones, generalmente, no se produce el vínculo de unidad operativa y funcional exigido para ser considerado fraccionamiento ilegal de contratos.
En este sentido, el contrato no tiene por objeto obras de mantenimiento Por el contrario, se trata
de un contrato de ejecución de obras que según se califican en el mismo informe técnico municipal
de necesidad son “(...) OBRAS DE PRIMER ESTABLECIMIENTO, REFORMA, RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN O GRAN REPARACIÓN, según la clasificación que recoge el artículo 232 de la LCSP, ya que
son las necesarias para la mejora, modernización, adaptación y adecuación de un bien inmueble
existente” y que se concretan en las definidas inequívocamente en el previo proyecto de "REPARACIÓN Y REMODELACIÓN SUPERFICIAL DE LA PLAZA ESPARTEROS, ENTRE CALLE ESPARTEROS Y CALLE PERPETAS, ALMERÍA", redactado por Doña María del Mar Ruiz Pérez, Ingeniera de Caminos,
Canales y Puertos, en junio de 2021, y aprobado por la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de
Almería en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2021.
En conclusión, la obra ejecutada con el contrato C-27-21 no es de mero mantenimiento de la plaza
Esparteros, y por lo tanto, no se debe a una necesidad repetitiva y recurrente cuya ejecución deba
producirse en el seno de un contrato “mayor” de servicios de mantenimiento de vías públicas, -como
parece dar entender el revisor al decir que es un “mantenimiento mejora”-, por lo que su ejecución
aislada, como tal contrato de obras, aun cuando concurra el requisito de previsibilidad, es ajustada
a derecho y no puede considerarse fraccionamiento ilegal del contrato.
3.- En este punto se ha de hacer constar que con fecha 27 de noviembre de 2023, por la Concejal
Delegada de Economía, Innovación y Contratación se remitió una comunicación a todas las Delegaciones de Área sobre la correcta utilización de la figura del contrato menor en la que – después de
plasmar la doctrina existente sobre la correcta utilización del contrato menor - se indicaba que la
celebración de contratos menores se reserva para atender a necesidades sobrevenidas, desconocidas o novedosas, no susceptibles de planificación y se reduce a situaciones extraordinarias y que
por tanto, con el fin de utilizar adecuadamente la figura del contrato menor, en el informe de necesidad de un contrato menor, se deberá indicar en el apartado primero denominado “NECESIDAD
DEL CONTRATO” que el contrato que se pretende celebrar no estaba previsto y que su celebración
no obedece a una necesidad periódica o recurrente sino a una necesidad puntual y extraordinaria,
explicando - breve pero suficientemente - los motivos que justifican tal carácter, motivos que deben
ser concretos y referidos al contrato que se pretende celebrar. En ningún caso, se utilizarán cláusulas
de estilo. Se adjunta copia de dicha comunicación como documento 7.
00322295
Asimismo, en relación con la adecuada utilización del contrato menor, el Titular de la Oficina Técnica
de la Junta de Gobierno Local con fecha 10 de octubre de 2023 remitió a todas las áreas municipales
correo electrónico conteniendo RECOMENDACIÓN DE LA OFICINA TÉCNICA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN RELACIÓN A LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN MENOR: JUSTIFICACIÓN MOTIVADA DE LA NO ALTERACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. Se adjunta copia de
dicha recomendación como documento 8.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/51
a que es pacífico que en la ejecución simultánea de obras nuevas en distintas ubicaciones, generalmente, no se produce el vínculo de unidad operativa y funcional exigido para ser considerado fraccionamiento ilegal de contratos.
En este sentido, el contrato no tiene por objeto obras de mantenimiento Por el contrario, se trata
de un contrato de ejecución de obras que según se califican en el mismo informe técnico municipal
de necesidad son “(...) OBRAS DE PRIMER ESTABLECIMIENTO, REFORMA, RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN O GRAN REPARACIÓN, según la clasificación que recoge el artículo 232 de la LCSP, ya que
son las necesarias para la mejora, modernización, adaptación y adecuación de un bien inmueble
existente” y que se concretan en las definidas inequívocamente en el previo proyecto de "REPARACIÓN Y REMODELACIÓN SUPERFICIAL DE LA PLAZA ESPARTEROS, ENTRE CALLE ESPARTEROS Y CALLE PERPETAS, ALMERÍA", redactado por Doña María del Mar Ruiz Pérez, Ingeniera de Caminos,
Canales y Puertos, en junio de 2021, y aprobado por la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de
Almería en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2021.
En conclusión, la obra ejecutada con el contrato C-27-21 no es de mero mantenimiento de la plaza
Esparteros, y por lo tanto, no se debe a una necesidad repetitiva y recurrente cuya ejecución deba
producirse en el seno de un contrato “mayor” de servicios de mantenimiento de vías públicas, -como
parece dar entender el revisor al decir que es un “mantenimiento mejora”-, por lo que su ejecución
aislada, como tal contrato de obras, aun cuando concurra el requisito de previsibilidad, es ajustada
a derecho y no puede considerarse fraccionamiento ilegal del contrato.
3.- En este punto se ha de hacer constar que con fecha 27 de noviembre de 2023, por la Concejal
Delegada de Economía, Innovación y Contratación se remitió una comunicación a todas las Delegaciones de Área sobre la correcta utilización de la figura del contrato menor en la que – después de
plasmar la doctrina existente sobre la correcta utilización del contrato menor - se indicaba que la
celebración de contratos menores se reserva para atender a necesidades sobrevenidas, desconocidas o novedosas, no susceptibles de planificación y se reduce a situaciones extraordinarias y que
por tanto, con el fin de utilizar adecuadamente la figura del contrato menor, en el informe de necesidad de un contrato menor, se deberá indicar en el apartado primero denominado “NECESIDAD
DEL CONTRATO” que el contrato que se pretende celebrar no estaba previsto y que su celebración
no obedece a una necesidad periódica o recurrente sino a una necesidad puntual y extraordinaria,
explicando - breve pero suficientemente - los motivos que justifican tal carácter, motivos que deben
ser concretos y referidos al contrato que se pretende celebrar. En ningún caso, se utilizarán cláusulas
de estilo. Se adjunta copia de dicha comunicación como documento 7.
00322295
Asimismo, en relación con la adecuada utilización del contrato menor, el Titular de la Oficina Técnica
de la Junta de Gobierno Local con fecha 10 de octubre de 2023 remitió a todas las áreas municipales
correo electrónico conteniendo RECOMENDACIÓN DE LA OFICINA TÉCNICA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN RELACIÓN A LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN MENOR: JUSTIFICACIÓN MOTIVADA DE LA NO ALTERACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. Se adjunta copia de
dicha recomendación como documento 8.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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