3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/50
su publicación en el Portal de Transparencia lo que ha facilitado notablemente, al día de la fecha,
el cumplimiento por esta Administración Municipal de las obligaciones contempladas en los artículos 335 y 346 de la LCSP, el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia de Andalucía y el artículo 13 de la Ordenanza Municipal de Transparencia.
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
La entidad no discrepa sobre lo manifestado en el informe manifestándose la adopción de medidas
tendentes a su corrección.
ALEGACIÓN Nº 10 AL PUNTO 37 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
En relación con la observación cuyo contenido es el siguiente: “En relación al cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 118.2 de la LCSP, por el cual se exige para la tramitación del expediente un
informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato, se
han detectado incidencias en 12 contratos. Estas necesidades no resultan imprevisibles, puesto que
las mismas son consecuencia de una deficiente planificación de las necesidades públicas objeto de
lo mismos” y que si se relaciona con las observaciones incluidas en el apéndice 15 del informe provisional pretende poner de manifiesto que se ha utilizado incorrectamente la figura del contrato
menor en los contratos que se especifican en el mencionado apéndice al obedecer a necesidades
previsibles y susceptibles de planificación, se realizan las siguientes alegaciones:
2.- En relación con el expediente C-27-2021, cuyo objeto es la reparación superficial de la plaza
Esparteros y alrededores consideramos que se ha utilizado correctamente el contrato menor debido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322295
1.- En relación con el expediente C.54.2021, cuyo objeto son obras en para adecentar una zona verde
de la ciudad como lugar de esparcimiento de animales domésticos, consideramos que se ha utilizado
correctamente el contrato menor ya que la simple previsibilidad de la necesidad de contratar obras
no impide acudir a la contratación menor, salvo que ésta derive en un fraccionamiento ilícito del
objeto del contrato. Todo ello con base en el Informe 4/2010, JCCA Islas Baleares, “un contrato menor es contrario a derecho si el órgano de contratación, en el momento de iniciar la tramitación de
este contrato, tiene conocimiento cierto o podría tenerlo, si se aplicasen los principios de programación y buena gestión de la necesidad de contratar una prestación determinada de carácter o naturaleza unitarios, perfectamente definida, cuyas características esenciales no pueden variar de manera sustancial, que se tiene que llevar a cabo necesariamente año tras año y que responde a una
necesidad continuada en el tiempo, y, aun así, tramitase diferentes contratos menores y eludiese
las normas más exigentes de publicidad y procedimiento. En otros casos, el contrato menor podría
considerarse ajustado a Derecho, pese a que es aconsejable cumplir, más allá de lo que exige la Ley,
los principios de publicidad y concurrencia” ya que el objeto de la contratación de referencia es una
obra que constituye una unidad funcional, es una obra completa y susceptible de entrega al uso
público que tiene unas características singulares y que no obedece a una necesidad recurrente, no
existiendo fraccionamiento del objeto del contrato.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/50
su publicación en el Portal de Transparencia lo que ha facilitado notablemente, al día de la fecha,
el cumplimiento por esta Administración Municipal de las obligaciones contempladas en los artículos 335 y 346 de la LCSP, el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia de Andalucía y el artículo 13 de la Ordenanza Municipal de Transparencia.
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
La entidad no discrepa sobre lo manifestado en el informe manifestándose la adopción de medidas
tendentes a su corrección.
ALEGACIÓN Nº 10 AL PUNTO 37 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
En relación con la observación cuyo contenido es el siguiente: “En relación al cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 118.2 de la LCSP, por el cual se exige para la tramitación del expediente un
informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato, se
han detectado incidencias en 12 contratos. Estas necesidades no resultan imprevisibles, puesto que
las mismas son consecuencia de una deficiente planificación de las necesidades públicas objeto de
lo mismos” y que si se relaciona con las observaciones incluidas en el apéndice 15 del informe provisional pretende poner de manifiesto que se ha utilizado incorrectamente la figura del contrato
menor en los contratos que se especifican en el mencionado apéndice al obedecer a necesidades
previsibles y susceptibles de planificación, se realizan las siguientes alegaciones:
2.- En relación con el expediente C-27-2021, cuyo objeto es la reparación superficial de la plaza
Esparteros y alrededores consideramos que se ha utilizado correctamente el contrato menor debido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322295
1.- En relación con el expediente C.54.2021, cuyo objeto son obras en para adecentar una zona verde
de la ciudad como lugar de esparcimiento de animales domésticos, consideramos que se ha utilizado
correctamente el contrato menor ya que la simple previsibilidad de la necesidad de contratar obras
no impide acudir a la contratación menor, salvo que ésta derive en un fraccionamiento ilícito del
objeto del contrato. Todo ello con base en el Informe 4/2010, JCCA Islas Baleares, “un contrato menor es contrario a derecho si el órgano de contratación, en el momento de iniciar la tramitación de
este contrato, tiene conocimiento cierto o podría tenerlo, si se aplicasen los principios de programación y buena gestión de la necesidad de contratar una prestación determinada de carácter o naturaleza unitarios, perfectamente definida, cuyas características esenciales no pueden variar de manera sustancial, que se tiene que llevar a cabo necesariamente año tras año y que responde a una
necesidad continuada en el tiempo, y, aun así, tramitase diferentes contratos menores y eludiese
las normas más exigentes de publicidad y procedimiento. En otros casos, el contrato menor podría
considerarse ajustado a Derecho, pese a que es aconsejable cumplir, más allá de lo que exige la Ley,
los principios de publicidad y concurrencia” ya que el objeto de la contratación de referencia es una
obra que constituye una unidad funcional, es una obra completa y susceptible de entrega al uso
público que tiene unas características singulares y que no obedece a una necesidad recurrente, no
existiendo fraccionamiento del objeto del contrato.