3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/49
ALEGACIÓN Nº 9 A LOS PUNTOS 34, 35 Y 36 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
En relación con las observaciones consistentes en :
“El ayuntamiento no ha remitido la totalidad de los contratos menores durante el ejercicio 2021 a
la Cámara de Cuentas de Andalucía incumpliendo así tanto el art. 335 de LCSP, como la Resolución
de 19 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía por la que se
hace público el acuerdo del Pleno que aprueba el procedimiento para la remisión de la información
sobre la contratación pública formalizada por las entidades que componen el sector público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. (§A18) 35.
El ayuntamiento incumple en todos los expedientes analizados la obligación de publicación en plazo
de la adjudicación de los mismos en la Plataforma de contratación del sector público, incumpliendo
así lo dispuesto en el art. 151.1 de la LCSP, que determina que son 15 días desde su adjudicación.
36.
La entidad incumple el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, al no publicar la totalidad de los contratos menores adjudicados, así como lo dispuesto en el art. 13 de la Ordenanza de Transparencia, Buen gobierno y calidad
democrática del Ayuntamiento de Almería.”, se manifiesta lo siguiente:
Como consecuencia de dichas comunicaciones y de la auditoría a la que se refiere el presente informe se ha visto incrementado notablemente el volumen de información sobre la adjudicación de
los contratos menores que desde las distintas áreas municipales que se remite con regularidad –
prácticamente a diario- a la Dirección de Contratación para su remisión a la Cámara de Cuentas y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322295
1.- La no remisión de la totalidad de los contratos menores a la Cámara de Cuentas duran-te el
ejercicio de 2021 y la no publicación de la totalidad de los contratos menores correspondientes al
ejercicio de 2021 en el Portal de Transparencia al Ayuntamiento de Almería se debe – como señala
la Cámara de Cuentas en el informe provisional- a la falta de remisión de la información sobre la
adjudicación de los contratos menores por parte de las distintas áreas municipales encargadas a la
Dirección de Contratación que es la unidad responsable de remitir de remitir la información a la
Cámara de Cuentas y de publicarla en el Portal de Transparencia. No obstante, esta falta de remisión
fue advertida en 2022 por la Dirección de Contratación, con carácter previo al inicio de esta auditoría. Como consecuencia de ello, con fecha 1 de junio de 2022, se remitió a todas las delegaciones
de Área comunicación de la Concejal Delegada de Presidencia y Planificación – en la actualidad
Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Almería – y de la que dependía la Dirección de Contratación en la que se ponía de manifiesto que desde la Dirección de Contratación se había observado
que, algunas unidades administrativas no remitían o remitían parcialmente la documentación relativa a contratos tramitados y/o promovidos por ellas o cuya ejecución les correspondía lo que dificulta las funciones asignadas a la Dirección de Contratación en esta materia, por lo que se recordaba
a todas las Delegaciones de Área de este Ayuntamiento el deber de remitir a la Dirección de Contratación la documentación necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en los
artículos 335 y 346 de la LCSP, el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio de
Transparencia de Andalucía y el artículo 13 de la Ordenanza Municipal de Transparencia. Esta comunicación se reiteró a las Delegaciones de Área con fecha 24 de abril y 24 de octubre de 2023. Se
adjunta copia de las citadas comunicaciones como documento 6.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/49
ALEGACIÓN Nº 9 A LOS PUNTOS 34, 35 Y 36 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
En relación con las observaciones consistentes en :
“El ayuntamiento no ha remitido la totalidad de los contratos menores durante el ejercicio 2021 a
la Cámara de Cuentas de Andalucía incumpliendo así tanto el art. 335 de LCSP, como la Resolución
de 19 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía por la que se
hace público el acuerdo del Pleno que aprueba el procedimiento para la remisión de la información
sobre la contratación pública formalizada por las entidades que componen el sector público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. (§A18) 35.
El ayuntamiento incumple en todos los expedientes analizados la obligación de publicación en plazo
de la adjudicación de los mismos en la Plataforma de contratación del sector público, incumpliendo
así lo dispuesto en el art. 151.1 de la LCSP, que determina que son 15 días desde su adjudicación.
36.
La entidad incumple el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, al no publicar la totalidad de los contratos menores adjudicados, así como lo dispuesto en el art. 13 de la Ordenanza de Transparencia, Buen gobierno y calidad
democrática del Ayuntamiento de Almería.”, se manifiesta lo siguiente:
Como consecuencia de dichas comunicaciones y de la auditoría a la que se refiere el presente informe se ha visto incrementado notablemente el volumen de información sobre la adjudicación de
los contratos menores que desde las distintas áreas municipales que se remite con regularidad –
prácticamente a diario- a la Dirección de Contratación para su remisión a la Cámara de Cuentas y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322295
1.- La no remisión de la totalidad de los contratos menores a la Cámara de Cuentas duran-te el
ejercicio de 2021 y la no publicación de la totalidad de los contratos menores correspondientes al
ejercicio de 2021 en el Portal de Transparencia al Ayuntamiento de Almería se debe – como señala
la Cámara de Cuentas en el informe provisional- a la falta de remisión de la información sobre la
adjudicación de los contratos menores por parte de las distintas áreas municipales encargadas a la
Dirección de Contratación que es la unidad responsable de remitir de remitir la información a la
Cámara de Cuentas y de publicarla en el Portal de Transparencia. No obstante, esta falta de remisión
fue advertida en 2022 por la Dirección de Contratación, con carácter previo al inicio de esta auditoría. Como consecuencia de ello, con fecha 1 de junio de 2022, se remitió a todas las delegaciones
de Área comunicación de la Concejal Delegada de Presidencia y Planificación – en la actualidad
Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Almería – y de la que dependía la Dirección de Contratación en la que se ponía de manifiesto que desde la Dirección de Contratación se había observado
que, algunas unidades administrativas no remitían o remitían parcialmente la documentación relativa a contratos tramitados y/o promovidos por ellas o cuya ejecución les correspondía lo que dificulta las funciones asignadas a la Dirección de Contratación en esta materia, por lo que se recordaba
a todas las Delegaciones de Área de este Ayuntamiento el deber de remitir a la Dirección de Contratación la documentación necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en los
artículos 335 y 346 de la LCSP, el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio de
Transparencia de Andalucía y el artículo 13 de la Ordenanza Municipal de Transparencia. Esta comunicación se reiteró a las Delegaciones de Área con fecha 24 de abril y 24 de octubre de 2023. Se
adjunta copia de las citadas comunicaciones como documento 6.