3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/48

La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado es la prestación del servicio de contratación de talleres para el equipamiento social en calle
reverenda madre María Micaela a realizar desde la adjudicación del contrato y durante un año y
cuyos destinatarios son mujeres y menores en el barrio de la pescadería, y según se contempla cuyo
objetivo es contribuir a la integración e inclusión social de la población más vulnerable de la zona
desfavorecida Chanca-Pescadería, y que tiene como marco el I Plan de Servicios Sociales Comunitarios.
La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado es la realización de diferentes actividades a desarrollar en el equipamiento social situado en
calle reverenda madre María Micaela y otros Centros Sociales, cuyo objetivo es contribuir a la integración e inclusión social de la población más vulnerable de la zona desfavorecida Chanca-Pescadería, y que tiene como marco el I Plan de Servicios Sociales Comunitarios.
Además hay que señalar que ambos se encuentran englobados en el marco del I Plan de Servicios
Sociales Comunitarios, lo cual determina la falta de planificación en cuanto al contenido del citado
plan en función de los objetivos prefijados en el mismo.

ALEGACIÓN Nº 8 AL PUNTO 33 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Con referencia a la observación de que: “El Ayuntamiento de Almería elabora para el ejercicio 2021
un Plan anual de contratación en base a lo dispuesto en el art. 28.4 LCSP en el que se muestra las
necesidades públicas a satisfacer mediante contratos, incluyendo su objeto y duración. No obstante,
el Plan anual se aprueba por la Junta de Gobierno Local el 2 de marzo de 2021, esto es, 2 meses
después de iniciado el ejercicio, lo cual puede mermar su eficacia como instrumento de planificación
tanto interna como para los posibles ofertantes, según el sentido previsto en la ley, que recalca que
debe aprobarse con carácter previo. En este Plan anual se incluyen 33 contratos menores por un
total de 367.832,95 €. En este caso, se incumple el sentido de la contratación menor, al no poder
utilizarse el recurso a la misma para atender necesidades que sean previsibles, y si estas necesidades
ya se encontraban planificadas, se deberían haber adjudicado siguiendo otro procedimiento de contratación. (§A4)” se ha de manifestar lo siguiente:
1.- Destacar que el Ayuntamiento de Almería viene aprobando con regularidad los correspondientes
planes anuales de contratación, siendo una de las pocas entidades locales que cumple esta obligación legal ya que según el informe Anual de Supervisión de la Contratación 2023 emitido por la
OIRESCON a nivel local hay un total de 20.530 perfiles de contratante de los cuales 319 cuentan con
programación de la contratación, resultando un porcentaje de publicación del 1,55%.

TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Se reconoce lo expuesto y se comunican las actuaciones realizadas con posterioridad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322295

2.- El Ayuntamiento de Almería no ha contemplado en el plan anual de contratación de 2024 los
contratos menores en cumplimiento de la LCSP que en su preámbulo indica que la utilización de
estos se circunscribe a necesidades extraordinarias y siguiendo la doctrina acuñada en este mismo
sentido por los órganos consultivos en materia de contratación y los órganos de control externo. Se
adjunta el Plan Anual de Contratación del Ayuntamiento de Almería 2024 como documento 5.