3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/47

80500000-9 Servicios de Formación (Contrato año 2021)
85322000-2 Programa de Acción Municipal (Contrato año 2022)
- El contenido y objeto del mismo se amplía en el año 2022, incluyéndose la programación de tres
actividades de impacto y gran repercusión social (una por trimestre) que aglutine conmemoraciones
significativas (Día de la mujer, día del Gitano,..) y que tengan como objetivo contribuir a aumentar
la sensibilización social. (punto 4.1.1. del informe de necesidad). Asimismo, se amplían los lugares
en los que se imparten los talleres a “Otros Centros Sociales” (puntos 1, 2, 3 y 4 del Informe de
necesidad).
- El importe de licitación es diferente:
2021 (13.518,70 €)
2022 (14.747,790 €)
-

Así como la aplicación presupuestaria en la que se imputa el gasto:

2021: A300 924.00 226.99 Gastos Generales Participación Ciudadana.
2022: A300 231.16 226.99 Actividades dinamización Social, la Convivencia y la Conciliación.

TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El ayuntamiento alega que en uno de los 7 contratos a que se hace referencia en este punto, no se
aplica el fraccionamiento temporal por no tener el mismo contenido. No admitimos esta alegación
puesto que, y según se dispone en diferentes informes de Juntas consultivas, “se podría considerar
que existe fraccionamiento prohibido por la Ley cuando el órgano de contratación, al iniciar el expediente de contratación, tiene conocimiento cierto, o podría tenerlo si se aplicaran los principios
de buena gestión, de que la prestación debe contratarse año tras año al tratarse de una necesidad
sostenida en el tiempo” .
En este caso, es obvio por la tipología de los servicios que se contratan son los mismos, incluido el
adjudicatario y la finalidad pública que se pretende conseguir con los mismos. Todo ello con independencia de si varía la aplicación presupuestaria en los diferentes años, y la variación del importe
señalada en su alegación puede deberse a incrementos de precio por parte del adjudicatario al ser
otro año, o bien por el aumento de los centros donde se desarrolla la actividad.

Los informes de necesidad del contrato C29.2021 y 2715/2022, se ve claramente que reflejan una
misma finalidad, siendo el adjudicatario de ambos el mismo:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322295

Respecto a la alegación indicando que se amplía el contenido del contrato en número de actividades y centros, debe señalarse que constituyen servicios vinculados entre sí por una misma finalidad
(la recuperación e integración social de los usuarios del centro a través de la realización de actividades de ocio y tiempo libre), por lo que con una adecuada planificación pueden ser objeto de
contratación conjunta mediante otros procedimientos de adjudicación con publicidad o, al menos,
concurrencia de ofertas, como bien se ha señalado en ambos casos se justifica la invitación a un
único adjudicatario por ser la empresa más idónea para este tipo de actividad.