3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/46
se podría haber realizado un único contrato por otro procedimiento de los existentes en la normativa, y hacerse una división en lotes del mismo.
En el informe de necesidad del contrato 2215.2021 cuyo objeto es la “Dirección, organización, coordinación y ejecución evento feria animal 2021”, se señala que se organiza una feria para el fomento
de la adopción de animales, y que se hará un contrato complementario para la contratación del
equipamiento necesario, que es el contrato 2623.2021. Por tanto, entendemos que se trata de un
fraccionamiento del mismo, debiendo hacerse la contratación del mismo en lotes.
•
En lo que respecta a la alegación referida a los expedientes CM 23.2021, CM 39.2021 y CM.
6.2021, en todos los casos se podría haber planificado, y de ahí la realización de una compra conjunta de los mismos por otros procedimientos. El caso del expediente CM 6.2021, donde el ayuntamiento señala que la compra de los ordenadores portátiles es consecuencia de un convenio denominado “Caixa Brecha digital”, la necesidad de los ordenadores no ha sido sobrevenida por ninguna
urgencia imprevista. Este contrato tiene una fecha de adjudicación del 2 de marzo de 2021.
En cuanto al expediente CM 23.2021, relativo a la compra de 15 portátiles, debemos señalar que el
informe técnico de necesidad es del 3 de marzo de 2021, con fecha de adjudicación de 9 de abril
de 2021. En este caso, y visto la fecha de adjudicación de los portátiles del expediente señalado en
el párrafo anterior (2 de marzo de 2021) podría haberse hecho la compra conjunta por otro tipo de
procedimiento existiendo la opción de la división en lotes.
Por último, el expediente CM.39.2021, con fecha de adjudicación 31 de mayo de 2021, trae como
consecuencia la necesidad de renovar parte de los equipos informáticos por obsolescencia, hecho
que por supuesto, está planificado, o al menos debería estarlo en aras de una buena gestión contractual.
Por tanto, y como conclusión no se acepta la alegación en este último caso, por considerar que no
se considera adecuada su contratación independiente mediante contratos menores siendo más
adecuado utilizar otros procedimientos de contratación con división en lotes en aras a lograr una
mejor planificación y gestión contractual.
ALEGACIÓN Nº 7 AL PUNTO 32 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
1.- En relación con el expediente C.29.2021, cuyo objeto son los “Talleres a realizar en el equipamiento social situado en Calle reverenda madre María Micaela” consideramos que no existe fraccionamiento temporal ya que las prestaciones objeto de este contrato y del celebra-do en 2022 al
que alude ese organismo en el informe provisional son diferentes. Las diferencias existentes entre
los expedientes señalados son las siguientes:
- La CPV es distinta en cada uno de ellos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322295
Con referencia la observación relativa a que: “En 7 contratos de la muestra seleccionada (10% de la
muestra), se aprecia un fraccionamiento temporal, al tener por finalidad el cubrir prestaciones de
carácter recurrente, lo que determina un uso inadecuado de la contratación pública, como así lo
establecen en sus informes varias juntas consultivas.”, se realizan las siguientes alegaciones:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/46
se podría haber realizado un único contrato por otro procedimiento de los existentes en la normativa, y hacerse una división en lotes del mismo.
En el informe de necesidad del contrato 2215.2021 cuyo objeto es la “Dirección, organización, coordinación y ejecución evento feria animal 2021”, se señala que se organiza una feria para el fomento
de la adopción de animales, y que se hará un contrato complementario para la contratación del
equipamiento necesario, que es el contrato 2623.2021. Por tanto, entendemos que se trata de un
fraccionamiento del mismo, debiendo hacerse la contratación del mismo en lotes.
•
En lo que respecta a la alegación referida a los expedientes CM 23.2021, CM 39.2021 y CM.
6.2021, en todos los casos se podría haber planificado, y de ahí la realización de una compra conjunta de los mismos por otros procedimientos. El caso del expediente CM 6.2021, donde el ayuntamiento señala que la compra de los ordenadores portátiles es consecuencia de un convenio denominado “Caixa Brecha digital”, la necesidad de los ordenadores no ha sido sobrevenida por ninguna
urgencia imprevista. Este contrato tiene una fecha de adjudicación del 2 de marzo de 2021.
En cuanto al expediente CM 23.2021, relativo a la compra de 15 portátiles, debemos señalar que el
informe técnico de necesidad es del 3 de marzo de 2021, con fecha de adjudicación de 9 de abril
de 2021. En este caso, y visto la fecha de adjudicación de los portátiles del expediente señalado en
el párrafo anterior (2 de marzo de 2021) podría haberse hecho la compra conjunta por otro tipo de
procedimiento existiendo la opción de la división en lotes.
Por último, el expediente CM.39.2021, con fecha de adjudicación 31 de mayo de 2021, trae como
consecuencia la necesidad de renovar parte de los equipos informáticos por obsolescencia, hecho
que por supuesto, está planificado, o al menos debería estarlo en aras de una buena gestión contractual.
Por tanto, y como conclusión no se acepta la alegación en este último caso, por considerar que no
se considera adecuada su contratación independiente mediante contratos menores siendo más
adecuado utilizar otros procedimientos de contratación con división en lotes en aras a lograr una
mejor planificación y gestión contractual.
ALEGACIÓN Nº 7 AL PUNTO 32 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
1.- En relación con el expediente C.29.2021, cuyo objeto son los “Talleres a realizar en el equipamiento social situado en Calle reverenda madre María Micaela” consideramos que no existe fraccionamiento temporal ya que las prestaciones objeto de este contrato y del celebra-do en 2022 al
que alude ese organismo en el informe provisional son diferentes. Las diferencias existentes entre
los expedientes señalados son las siguientes:
- La CPV es distinta en cada uno de ellos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322295
Con referencia la observación relativa a que: “En 7 contratos de la muestra seleccionada (10% de la
muestra), se aprecia un fraccionamiento temporal, al tener por finalidad el cubrir prestaciones de
carácter recurrente, lo que determina un uso inadecuado de la contratación pública, como así lo
establecen en sus informes varias juntas consultivas.”, se realizan las siguientes alegaciones: