3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/45

del Acuerdo Protocolo de Teletrabajo y dado que la Corporación ha agotado los recursos disponibles
hasta el punto de tener que pedir a la Delegación de Cultura el Préstamo de los equipos portátiles
para uso de los ciudadanos, de que disponen en la Biblioteca José María Artero.
Es de vital importancia disponer de equipos informáticos portátiles que cuenten, además, con la
tecnología necesaria para soportar la ejecución de aplicaciones con gran consumo de recursos, tales
como videoconferencias, accesos a través de VPN (Virtual Private Network-Red Privada Virual) o a
las VDIs (Infraestructuras de Escritorios Virtuales), para ser prestados a aquellos empleados de la
Corporación que no dispongan de tales recursos, permitiéndoles así realizar su trabajo de forma
remota.
Por una parte, el expediente de contratación para el SUMINISTRO DE VEINTIUN (21) EQUIPOS INFORMÁTICOS DE SOBREMESA, con numero de referencia 25/2015, se basa en la necesidad de reemplazar parte de los obsoletos equipos informáticos que conforman el actual parque informático
del Ayuntamiento de Almería, cuyo hardware y software ha quedado desfasado y no permite más
actualizaciones, hasta el punto de poner en riesgo la seguridad de la Entidad, debido a la falta de
soporte técnico de los sistemas operativos, exigiendo su inmediata renovación por equipos nuevos,
que a su vez dispongan de recursos suficientes para poder trabajar con las cada vez más frecuentes
herramientas informáticas de virtualización y de conexión vía internet.
Los motivos expuestos revelan por tanto, que los momentos de inicio, las causas que los motiva y el
objeto de los referidos contratos no supone ningún fraccionamiento, no alterándose por tanto las
reglas generales de contratación establecidas en la normativa vigente, ya que como se ha expuesto,
el primero de ellos busca poder atender las necesidades impuestas por la emergencia sanitaria que
obliga a adoptar medidas de distanciamiento social y el uso de la modalidad de teletrabajo para un
porcentaje elevado de empleados públicos, mientras que el segundo tiene como objeto: facilitar
herramientas de trabajo válidas a los empleados que deben realizar sus tareas en sus puestos de
trabajo asignados, dando respuesta a la necesaria renovación anual del parque informático con el
que cuenta este Ayuntamiento, todo ello, sin poner en riesgo la seguridad de la Corporación y sin
sufrir demoras o dilaciones en sus tareas por causa de fallos en sus equipos informáticos.
En base a lo expuesto y dado que queda debidamente aclarado y justificado las diferencias existentes entre los objetos de ambos contratos, y reiterando que no ha habido un fraccionamiento fraudulento del objeto del contrato con el fin de cumplir con los umbrales del contrato menor para prescindir de la aplicación de las reglas sobre publicidad y requisitos para contratar en los contratos de
cuantía superior, se insta a la Unidad de Servicios Generales para que prosiga con los trámites iniciados en ambos contratos para poder cubrir a la mayor brevedad posible las necesidades planteadas.”
Por cuanto antecede entendemos suficientemente justificados los motivos por los que no pudieron
ser acumulados ambos expedientes para su tramitación conjunta.


La alegación presentada por el ayuntamiento relativa a los expedientes de contratación
menor 2215.2021 y 2623.2021, considerando que no se trata de un fraccionamiento de contratos,
no se admite puesto que ambos se derivan de la realización del evento Feria animal 2021. Por tanto,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00322295

TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN