3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/39
Asimismo se acepta que había un error en el número de expedientes. Por tanto, se modifica el
punto 24 del informe quedando como se señala en el punto anterior y se elimina la referencia al
expediente C-62/2020 en el Apéndice 3.
ALEGACIÓN Nº 2 AL PUNTO 25 (ALEGACIÓN PARCIALMENTE ADMITIDA)
Sobre la observación relativa a que “n ninguno de los expedientes analizados consta el documento
acreditativo del acto formal de recepción o conformidad que confirme que el contratista ha realizado, de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la Administración, por la totalidad
de la prestación, tal y como establece el artículo 210 de la LCSP, hay que señalar que:
Si bien en los expedientes de contratos tramitados por el procedimiento de emergencia pudiera no
constar el acta de recepción o conformidad, lo cierto es que constan las facturas emitidas como
consecuencia de la ejecución de dichos contratos en las que consta la conformidad del responsable
municipal del contrato y/o la del Jefe de Servicio de la unidad administrativa encargada de la ejecución del contrato acreditativa de que la ejecución se ha llevado a cabo a satisfacción de la administración.
Por otra parte, en relación con esta cuestión hay que considerar las circunstancias extraordinarias
y excepcionales en las que se produjo la ejecución de los contratos que pudie-ron dar lugar a esta
anomalía que, en todo caso, tendría el carácter de irregularidad no invalidante existiendo otros documentos, como hemos señalado anteriormente que si bien no pueden considerarse un acta de recepción en sentido estricto, sí son acreditativos de que los contratos se cumplieron en sus justos
términos.
No obstante lo anterior, en los expedientes 19/ COVID, 45/COVID y 46/COVID, sí constan las actas
de recepción que se remitieron a ese organismo mediante correo electrónico de fecha 20 de marzo
de 2024. Se adjuntan dichas actas incluidas en el Documento 1.
Con respecto a la observación referente a que “(…) en ninguno de los expedientes consta la fecha
en la que tuvo lugar el inicio de la prestación, por lo que no ha podido verificarse el cumplimiento
del plazo establecido en el art. 120 de la LCSP, que establece que el plazo de inicio de las prestaciones
no podrá ser superior a un mes contado desde la adopción del acuerdo”, se ha de manifestar lo
siguiente:
En todos los actos de adjudicación de los contratos de emergencia consta el plazo de duración o
ejecución del contrato y las fechas en que debían iniciarse que suele coincidir con la misma fecha de
adopción del acto o al siguiente y, en cualquier caso, en un período menor del mes establecido en el
artículo 120 de la LCSP, dado lo perentorio de las necesidades que debían satisfacerse con la ejecución de dichos contratos.
Efectivamente, se acepta parcialmente la alegación porque en 3 del total de 58 contratos de emergencia analizados (5,17%), si consta la recepción de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322295
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/39
Asimismo se acepta que había un error en el número de expedientes. Por tanto, se modifica el
punto 24 del informe quedando como se señala en el punto anterior y se elimina la referencia al
expediente C-62/2020 en el Apéndice 3.
ALEGACIÓN Nº 2 AL PUNTO 25 (ALEGACIÓN PARCIALMENTE ADMITIDA)
Sobre la observación relativa a que “n ninguno de los expedientes analizados consta el documento
acreditativo del acto formal de recepción o conformidad que confirme que el contratista ha realizado, de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la Administración, por la totalidad
de la prestación, tal y como establece el artículo 210 de la LCSP, hay que señalar que:
Si bien en los expedientes de contratos tramitados por el procedimiento de emergencia pudiera no
constar el acta de recepción o conformidad, lo cierto es que constan las facturas emitidas como
consecuencia de la ejecución de dichos contratos en las que consta la conformidad del responsable
municipal del contrato y/o la del Jefe de Servicio de la unidad administrativa encargada de la ejecución del contrato acreditativa de que la ejecución se ha llevado a cabo a satisfacción de la administración.
Por otra parte, en relación con esta cuestión hay que considerar las circunstancias extraordinarias
y excepcionales en las que se produjo la ejecución de los contratos que pudie-ron dar lugar a esta
anomalía que, en todo caso, tendría el carácter de irregularidad no invalidante existiendo otros documentos, como hemos señalado anteriormente que si bien no pueden considerarse un acta de recepción en sentido estricto, sí son acreditativos de que los contratos se cumplieron en sus justos
términos.
No obstante lo anterior, en los expedientes 19/ COVID, 45/COVID y 46/COVID, sí constan las actas
de recepción que se remitieron a ese organismo mediante correo electrónico de fecha 20 de marzo
de 2024. Se adjuntan dichas actas incluidas en el Documento 1.
Con respecto a la observación referente a que “(…) en ninguno de los expedientes consta la fecha
en la que tuvo lugar el inicio de la prestación, por lo que no ha podido verificarse el cumplimiento
del plazo establecido en el art. 120 de la LCSP, que establece que el plazo de inicio de las prestaciones
no podrá ser superior a un mes contado desde la adopción del acuerdo”, se ha de manifestar lo
siguiente:
En todos los actos de adjudicación de los contratos de emergencia consta el plazo de duración o
ejecución del contrato y las fechas en que debían iniciarse que suele coincidir con la misma fecha de
adopción del acto o al siguiente y, en cualquier caso, en un período menor del mes establecido en el
artículo 120 de la LCSP, dado lo perentorio de las necesidades que debían satisfacerse con la ejecución de dichos contratos.
Efectivamente, se acepta parcialmente la alegación porque en 3 del total de 58 contratos de emergencia analizados (5,17%), si consta la recepción de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322295
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN