3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/38

imprevisible demanda de estos dispositivos y con la finalidad de evitar la movilidad de los trabajadores, obligaron al suministro de manera inmediata de equipos portátiles con la tecnología necesaria para soportar la ejecución de aplicaciones que demandaba el trabajo en remoto. Por ello, entendemos que en el expediente 43/COVID se dieron los presupuestos de hecho para la aplicación del
régimen excepcional de emergencia regulado en el art. 120 de la LCSP.
10 - En relación con los expedientes 44/COVID, cuyo objeto es “Suministro e instalación mamparas
separadores registro urbanismo”, y el 50/COVID, “Suministro e instalación 150 mamparas separadores de sobremesa mesas atención al público” se afirma por la Cámara de Cuentas que ambos
contratos tienen el mismo objeto. No podemos compartir esta apreciación de partida que condiciona necesariamente el resto de las conclusiones alcanzadas. El contrato 44/COVID tiene por objeto
el suministro e instalación de cuatro mamparas separadoras consistente en el CERRAMIENTO A MEDIDA para el Registro de la Delegación de Área de Urbanismo. Sin embargo, el contrato 50/COVID
tiene por objeto el suministro de 150 mamparas separadoras de sobremesa para mesas de atención
al público de 120x80 cm, de 6 mm de espesor, todas idénticas y sin necesidad de manufactura alguna. Por consiguiente, entendemos que no cabe apreciar identidad del objeto entre ambos contratos.
Tampoco compartimos que haberlas tramitado conjuntamente habría llevado a una mejora en su
precio, dado que, en el contrato de las 150 mamparas separadoras, con un precio de 15.926,63
euros, se presentaron cinco ofertas, a pesar de haberlas tramitado mediante el régimen excepcional
de emergencia.
En cualquier caso, se puede constatar, como manifiesta la Cámara de Cuentas, que no cabría apreciar fraccionamiento del contrato por el importe conjunto de los mismos.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En el caso de los contratos a que hace referencia la alegación, admitimos la justificación del expediente C-62/2020, debido a la fecha en la que se adjudica y en las medidas a aplicar no se detallan
suficientemente las necesidades inmediatas que era preciso atender ni las prestaciones contratadas para ello ni el contenido específico de los mensajes de comunicación, si bien en el trámite de
alegaciones el Ayuntamiento ha concretado el contenido de los mensajes de comunicación, todos
ellos directamente relacionados con las medidas tendentes a hacer frente a la situación causada
por el COVID-19.

00322295

Para el resto de los expedientes no se admiten las alegaciones puesto que, como se ha determinado
en el informe se recuerda el carácter excepcional y limitado del uso de la tramitación por emergencia, contando la legislación contractual de otros procedimientos en los que no se limitan las garantías contractuales (concurrencia, publicidad…) e igualmente válidos, para dar solución a los problemas descritos. No se explican de forma razonada los motivos por los cuales no fue posible resolver
la situación mediante otros procedimientos menos restrictivos ni se acredita suficientemente la
necesidad de recurrir a su tramitación de emergencia, más allá de la declaración genérica del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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