3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/37
dirigidos al público objetivo referido, provocando un mecanismo de defensa en las empresas y negocios, ante las limitaciones en la circulación de personas en sus mercados particulares de productos
y servicios. Con la celebración del citado contrato se pretendía proporcionar a los empresarios y
autónomos de nuestra ciudad herramientas de defensa ante los efectos negativos del virus COVID19 en el mercado de venta de sus productos y servicios. De su objeto y su finalidad se desprende la
necesidad de actuar de modo inmediato, en el marco del estado de alarma, con el fin de paliar y
superar los efectos perniciosos que la crisis sanitaria originada por el COVID-19 estaba provocando
en empresas y negocios, en ese momento y no en otro. Además, como ya hemos señalado con anterioridad, la OIRESCON, en el informe antes mencionado manifiesta que el ámbito de aplicación del
artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo,es generalizado a todo tipo de necesidades
derivadas de la grave situación sanitaria existente en el momento de emisión de la norma, a la que
cabe añadir el estado de alarma declarada posteriormente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo. A esto hay que añadir que, como hemos ex-puesto ”ut supra”, la reacción de la Administración Municipal ante esta problemática de crisis económica y social debía ser inmediata y, esa inmediatez resultaba imposible lograrla con el uso de otros procedimientos de adjudicación ya que su
tramitación demoraría irremediablemente la actuación de la Administración y cuando se lograra su
realización aquella, por el tiempo transcurrido, devendría estéril habiendo perdido su finalidad antes
de su materialización.
8.- En el expediente C-95/2020 “Servicio campaña de apoyo al comercio y la hostelería con motivo
del Covid -19” consideramos que sí se encuentra justificada la tramitación de emergencia pues como
se indica en la memoria justificativa del contrato, el mismo se celebra con el fin de acometer una
campaña de concienciación para reforzar el hábito de consumo en los comercios de proximidad y
ello para evitar, en la medida de lo posible, el cierre de comercios y el despido de trabajadores.
Asimismo, en la citada memoria se indicaba que con la celebración del contrato: “Se trata de acometer esta actuación excepcional a la mayor brevedad posible para que el mensaje, por distintos
medios, sea oportuno apoyando al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que,
una ve finalizada la alarma sanitaria, se produzca , lo antes posible , un rebote en la actividad. Se
pretende reforzar la protección de los trabajadores y las familias vinculadas al comercio minorista
y apoyar la continuidad de esta actividad productiva y el mantenimiento del empleo. Se hace por
tanto indispensable adoptar estas medidas para reforzar el papel del comercio minorista y evitar la
salida del mercado de empresas solventes afectadas negativamente por esta situación transitoria y
excepcional.” Se pone de relieve la necesidad de actuar con carácter inmediato; así el contrato se
adjudica vigente el estado de alarma, el día 9 de mayo de 2020, estando vigente aún el estado de
alarma. Por lo demás, se reiteran el resto de argumentos esgrimidos para el expediente anterior al
perseguir ambos contratos finalidades muy similares.
La contratación de los 17 ordenadores portátiles, en las excepcionales circunstancias derivadas de
la pandemia, que no cabe obviar en ningún momento, se ordena al objeto de mantener la actividad
administrativa y la prestación de los servicios de competencia municipal cuando gran parte del personal se encontraba prestando servicios en modo no presencial. Como consta en el expediente, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322295
9.- En el expediente 43/COVID cuyo objeto es el “Suministro 17 ordenadores portátiles” consideramos que sí se encuentra justificada la tramitación de emergencia. La Junta de Gobierno Local, en
sesión de fecha 16 de marzo de 2020 acuerda la aplicación de la tramitación de emergencia, cuyo
régimen excepcional se regula en el artículo 120 de la LCSP, para todos los contratos que hubieran
de celebrarse por el Ayuntamiento y sus OO.AA. para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas que se adoptasen para hacer frente al COVID-19.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/37
dirigidos al público objetivo referido, provocando un mecanismo de defensa en las empresas y negocios, ante las limitaciones en la circulación de personas en sus mercados particulares de productos
y servicios. Con la celebración del citado contrato se pretendía proporcionar a los empresarios y
autónomos de nuestra ciudad herramientas de defensa ante los efectos negativos del virus COVID19 en el mercado de venta de sus productos y servicios. De su objeto y su finalidad se desprende la
necesidad de actuar de modo inmediato, en el marco del estado de alarma, con el fin de paliar y
superar los efectos perniciosos que la crisis sanitaria originada por el COVID-19 estaba provocando
en empresas y negocios, en ese momento y no en otro. Además, como ya hemos señalado con anterioridad, la OIRESCON, en el informe antes mencionado manifiesta que el ámbito de aplicación del
artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo,es generalizado a todo tipo de necesidades
derivadas de la grave situación sanitaria existente en el momento de emisión de la norma, a la que
cabe añadir el estado de alarma declarada posteriormente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo. A esto hay que añadir que, como hemos ex-puesto ”ut supra”, la reacción de la Administración Municipal ante esta problemática de crisis económica y social debía ser inmediata y, esa inmediatez resultaba imposible lograrla con el uso de otros procedimientos de adjudicación ya que su
tramitación demoraría irremediablemente la actuación de la Administración y cuando se lograra su
realización aquella, por el tiempo transcurrido, devendría estéril habiendo perdido su finalidad antes
de su materialización.
8.- En el expediente C-95/2020 “Servicio campaña de apoyo al comercio y la hostelería con motivo
del Covid -19” consideramos que sí se encuentra justificada la tramitación de emergencia pues como
se indica en la memoria justificativa del contrato, el mismo se celebra con el fin de acometer una
campaña de concienciación para reforzar el hábito de consumo en los comercios de proximidad y
ello para evitar, en la medida de lo posible, el cierre de comercios y el despido de trabajadores.
Asimismo, en la citada memoria se indicaba que con la celebración del contrato: “Se trata de acometer esta actuación excepcional a la mayor brevedad posible para que el mensaje, por distintos
medios, sea oportuno apoyando al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que,
una ve finalizada la alarma sanitaria, se produzca , lo antes posible , un rebote en la actividad. Se
pretende reforzar la protección de los trabajadores y las familias vinculadas al comercio minorista
y apoyar la continuidad de esta actividad productiva y el mantenimiento del empleo. Se hace por
tanto indispensable adoptar estas medidas para reforzar el papel del comercio minorista y evitar la
salida del mercado de empresas solventes afectadas negativamente por esta situación transitoria y
excepcional.” Se pone de relieve la necesidad de actuar con carácter inmediato; así el contrato se
adjudica vigente el estado de alarma, el día 9 de mayo de 2020, estando vigente aún el estado de
alarma. Por lo demás, se reiteran el resto de argumentos esgrimidos para el expediente anterior al
perseguir ambos contratos finalidades muy similares.
La contratación de los 17 ordenadores portátiles, en las excepcionales circunstancias derivadas de
la pandemia, que no cabe obviar en ningún momento, se ordena al objeto de mantener la actividad
administrativa y la prestación de los servicios de competencia municipal cuando gran parte del personal se encontraba prestando servicios en modo no presencial. Como consta en el expediente, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322295
9.- En el expediente 43/COVID cuyo objeto es el “Suministro 17 ordenadores portátiles” consideramos que sí se encuentra justificada la tramitación de emergencia. La Junta de Gobierno Local, en
sesión de fecha 16 de marzo de 2020 acuerda la aplicación de la tramitación de emergencia, cuyo
régimen excepcional se regula en el artículo 120 de la LCSP, para todos los contratos que hubieran
de celebrarse por el Ayuntamiento y sus OO.AA. para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas que se adoptasen para hacer frente al COVID-19.