3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/36

inmediatez resultaba imposible lograrla con el uso de otros procedimientos de adjudicación ya que
su tramitación demoraría irremediablemente la actuación de la Administración y cuando se lograra
su realización aquella, por el tiempo transcurrido, devendría estéril habiendo perdido su finalidad
antes de su materialización. La necesidad de proceder con carácter inmediato se refleja claramente
en la memoria justificativa del contrato tanto en la definición del objeto del contrato, como en la
finalidad pretendida en su celebración y en la fecha de inicio del contrato que se fija para el día
siguiente a la adopción del acto de adjudicación, esto es para el 27 de marzo de 2020, fecha en la
que aún se encontraba vigente el primer estado de alarma.

7.- En el expediente C-73-2020 cuyo objeto es “Servicios formación para el plan de apoyo y fortalecimiento de las competencias digitales de empresas y autónomos” consideramos que sí se encuentra
justificada la tramitación de emergencia ya que la necesidad de su celebración era activar las políticas públicas de formación que favorezcan el funcionamiento de las empresas y autónomos, ante
la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, promoviendo acciones de adaptación a los acontecimientos, a través de actuaciones e iniciativas dinamizadoras con talleres y cursos de formación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322295

6.- En el expediente C- 75/2020 “Servicios de publicidad para la difusión de la campaña municipal
informativa del Plan Re-Activa20 con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19” consideramos que sí se encuentra justificada la tramitación de emergencia ya que la prestación objeto del
contrato era la realización de una campaña de en medios masi-vos 'on line' y off line' de Almería,
con el objetivo de divulgar y dar a conocer el 'Plan re-activa20' que tenía por objeto una veintena
de medidas de reactivación económica y social. Dentro de las actuaciones globales que estaban
llevando a cabo las administraciones públicas, el Ayuntamiento de Almería movilizó con este Plan
63 millones de euros del Presupuesto Municipal, con el fin de paliar el gran impacto que estaba
provocando la situación de pandemia internacional originada por el COVID-19 en nuestra sociedad,
por lo tanto era preciso actuar en ese momento y no meses después. Como hemos expuesto en el
expediente anterior, la reacción de la Administración Municipal debía ser inmediata y, esa inmediatez resultaba imposible lograrla con el uso de otros procedimientos de adjudicación ya que su
tramitación demoraría irremediablemente la actuación de la Administración y cuando se lograra su
realización aquella, por el tiempo transcurrido, devendría estéril habiendo perdido su finalidad antes
de su materialización. La necesidad de proceder con carácter inmediato se refleja claramente en la
memoria justificativa del contrato tanto en la definición del objeto del contrato, como en la finalidad
pretendida en su celebración y en la fecha de inicio del contrato que se fija para el mismo día a la
adopción del acto de adjudicación que fue el 17 de abril, vigente el estado de alarma y a un mes y
tres día de su declaración ya que fue necesario redactar el plan e instrumentar la utilización de 63
millones de euros del Presupuesto Municipal, previstos en principio para otras fines. Dicha actuación, no pudo ser objeto de planificación desde el momento que se originó por circunstancias imprevisibles y extraordinarias como fue la declaración de la situación de pandemia internacional y la
posterior declaración del estado de alarma. A esto hay que añadir que como se ha indicado con
anterioridad la OIRESCON, en el informe antes mencionado manifiesta que el ámbito de aplicación
del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, es generalizado a todo tipo de necesidades derivadas de la grave situación sanitaria existente en el momento de emisión de la norma, a
la que cabe añadir el estado de alarma declarada posteriormente por el Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo. Intentar paliar la crisis social y era una necesidad derivada de la grave situación sanitaria existente en el momento de celebración del contrato y una campaña de difusión del Plan ReActiva20 era una medida encaminada a obtener ese logro y para ello resultaba imprescindible actuar con carácter inmediato.