3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/35

2.- Los contratos referidos se tramitaron y adjudicaron siguiendo el procedimiento de emergencia
establecido en el artículo 120 de la LCSP y cuya celebración fue motivada por la necesidad de adoptar medidas directas o indirectas para hacer frente al COVID-19 una vez que la Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada
por el COVID-19 a la pandemia internacional, declarado el estado de alarma por el Gobierno de la
Nación y activado el Plan de Emergencias Municipal por la Alcaldía Presidencia con fecha 15 de
marzo de 2020, con lo que se precisaba la actuación inmediata de esta entidad local como consecuencia de las circunstancias de grave peligro y de excepcionalidad extrema en las que nos encontrábamos a nivel mundial, circunstancias de general conocimiento y que se justificaron documentalmente en todos los expedientes relativos a los contratos de emergencia tramitados por este Ayuntamiento, incluidos los referidos en el apartado 24.
3.- El artículo 120 de la LCSP no exige que para acudir al procedimiento de tramitación de emergencia no exige que en el expediente se justifique que no se ha podido acudir a otro menos restrictivo,
sino que se acredite que la Administración debe de actuar de manera inmediata y que exista un
acontecimiento catastrófico, una situación de grave peligro o que existan necesidades que afecten
a la defensa nacional. La necesidad de la inmediatez de la actuación municipal y el requisito de
grave peligro se desprende de la situación de pandemia internacional y de estado de alarma en cuyo
marco se tramitaron los expedientes cuestionados. Sin perjuicio, de que, como hemos señalado anteriormente, la concurrencia de estos requisitos, se justificaron de modo individual en cada expediente.

5.- En el expediente C-62/2020 cuyo objeto es “Servicios de publicidad para la difusión de la Campaña Municipal Informativa con motivo de la pandemia provocada por el Covid-19” consideramos
que sí se encuentra justificada la tramitación de emergencia ya que la prestación objeto del contrato
era la realización de una campaña de concienciación e información para hacer llegar a toda la población de Almería las medidas (legislación, normativa, ordenanzas, instrucciones, horarios, servicios de emergencias, de atención..etc) que se adoptan por este Consistorio Municipal, u otras Administraciones, para luchar contra la expansión del coronavirus COVID-19, en la que la respuesta ciudadana se consideraba un elemento clave para afrontar con éxito el escenario en el se vivía en
dichos momentos. Considerando su objeto, se desprende que dicha campaña abarcaba tanto la información relativa a medidas para la protección sanitaria de las personas como otros aspectos tendentes a indicar a la población cómo comportarse ante una situación excepcional, inédita y desconocida hasta entonces como cuyo origen era una pandemia internacional y unl estado de alarma.
Ante este panorama, la reacción de la Administración Municipal debía ser inmediata y, esa

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322295

4.- La experiencia en la tramitación de expedientes de contratación nos indica que la duración aproximada de la tramitación de un procedimiento de adjudicación por los procedimientos ordinarios –
incluso el procedimiento negociado sin publicidad por razones de urgencia - respetando todos los
trámites y plazos establecidos legalmente y teniendo en cuenta las numerosas incidencias, de muy
diversa índole, que surgen a lo largo de la tramitación de un procedimiento de adjudicación, hubieran impedido a esta Administración actuar con la inmediatez que la situación requería y más aún
considerando la situación extraordinaria en que se desenvolvía el trabajo de los empleados municipales y de los empleados de las empresas licitadoras y de los empleados de otros agentes intervinientes en un procedimiento de licitación como las entidades bancarias o de las empresas de servicios de soporte tecnológico a las plataformas de licitación electrónica, por ejemplo; circunstancias,
que en esos momentos iniciales de la situación de pandemia internacional y estado de alarma impedían actuar con la agilidad requerida.