Autoridades y personal. . (2025/116-27)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2025/2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8542/9
Séptima. Personal funcionario de carrera que reingrese o no tenga destino definitivo
1. Petición de destino
1.1. El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d), e) y g) de los
relacionados en el apartado 1 de la base primera, habrá de presentar solicitud, si no han
obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado por Resolución de 24
de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de
carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria,
Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos
y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música
y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos, y se da
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Hallarse en el último año de adscripción en el extranjero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322142
esto es, siempre y cuando se justifiquen debidamente motivos de dependencia personal,
dificultades de desplazamiento u otras análogas. Para ello, el referido personal deberá
adjuntar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.
3.3. En el caso del personal que accedió a algún cuerpo docente a través del
procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante
concurso de méritos, regulado por Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se
convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante
concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores
de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller
de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares
de Formación Profesional, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por lo
establecido en el apartado 3.1 de esta base, con la consideración específica de que en el
subapartado d) del referido apartado 3.1 tendrán prioridad sobre este colectivo aquellos
funcionarios y funcionarias de carrera que hubieran accedido al cuerpo o cuerpos
correspondientes a través de convocatorias de la Consejería competente en materia de
educación de la Junta de Andalucía publicadas con anterioridad a la referida Orden de 14
de noviembre de 2022.
4. Al personal funcionario de carrera procedente de otras Administraciones educativas
a quien se haya concedido una comisión de servicio intercomunitaria se le adjudicará
destino, en su caso y con ocasión de vacante, de acuerdo con el orden de preferencia
establecido en la base primera en el colectivo a que se refiere la letra i). A estos efectos,
así como para la aplicación de los criterios de prioridad en la adjudicación de destinos,
este personal habrá de aportar una certificación expedida por el órgano competente
de la Administración educativa de origen en la que conste el cuerpo al que pertenece,
la antigüedad y fecha de ingreso en el cuerpo, la especialidad o especialidades de las
que es titular o tiene reconocidas, la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo
a través del que ingresó en el cuerpo y, en su caso, la pertenencia al correspondiente
Cuerpo de Catedráticos.
El personal beneficiario de una comisión de servicio intercomunitaria que resulte
adjudicatario de un destino provisional para el curso 2025/2026 no se podrá incorporar al
mismo sin la preceptiva autorización de su Administración educativa de pertenencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8542/9
Séptima. Personal funcionario de carrera que reingrese o no tenga destino definitivo
1. Petición de destino
1.1. El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d), e) y g) de los
relacionados en el apartado 1 de la base primera, habrá de presentar solicitud, si no han
obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado por Resolución de 24
de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de
carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria,
Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos
y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música
y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos, y se da
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Hallarse en el último año de adscripción en el extranjero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322142
esto es, siempre y cuando se justifiquen debidamente motivos de dependencia personal,
dificultades de desplazamiento u otras análogas. Para ello, el referido personal deberá
adjuntar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.
3.3. En el caso del personal que accedió a algún cuerpo docente a través del
procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante
concurso de méritos, regulado por Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se
convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante
concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores
de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller
de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares
de Formación Profesional, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por lo
establecido en el apartado 3.1 de esta base, con la consideración específica de que en el
subapartado d) del referido apartado 3.1 tendrán prioridad sobre este colectivo aquellos
funcionarios y funcionarias de carrera que hubieran accedido al cuerpo o cuerpos
correspondientes a través de convocatorias de la Consejería competente en materia de
educación de la Junta de Andalucía publicadas con anterioridad a la referida Orden de 14
de noviembre de 2022.
4. Al personal funcionario de carrera procedente de otras Administraciones educativas
a quien se haya concedido una comisión de servicio intercomunitaria se le adjudicará
destino, en su caso y con ocasión de vacante, de acuerdo con el orden de preferencia
establecido en la base primera en el colectivo a que se refiere la letra i). A estos efectos,
así como para la aplicación de los criterios de prioridad en la adjudicación de destinos,
este personal habrá de aportar una certificación expedida por el órgano competente
de la Administración educativa de origen en la que conste el cuerpo al que pertenece,
la antigüedad y fecha de ingreso en el cuerpo, la especialidad o especialidades de las
que es titular o tiene reconocidas, la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo
a través del que ingresó en el cuerpo y, en su caso, la pertenencia al correspondiente
Cuerpo de Catedráticos.
El personal beneficiario de una comisión de servicio intercomunitaria que resulte
adjudicatario de un destino provisional para el curso 2025/2026 no se podrá incorporar al
mismo sin la preceptiva autorización de su Administración educativa de pertenencia.