Autoridades y personal. . (2025/116-27)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2025/2026.
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Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
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b) Haber reingresado durante el curso académico 2024/2025 tras el procedimiento de
adjudicación de destinos provisionales y no tener destino definitivo.
c) Reingresar por el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.
d) No haber obtenido aún su primer destino definitivo o haber pasado a la situación de
provisionalidad durante el curso académico 2024/2025, por cualquier circunstancia.
e) Pasar a la condición de personal funcionario de carrera el 1 de septiembre de 2025.
1.2. El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d) y e) del apartado 1
de la citada base primera podrá solicitar puestos de trabajo de su especialidad de ingreso
o acceso, o de las especialidades de las que sea titular o, en el caso del Cuerpo de
Maestros, tenga reconocidas, en cualquier centro, zona, localidad o servicio educativo
de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos
de los establecidos en el apartado 3 de la base decimotercera, de estar acreditado para
optar a los mismos.
1.3. El personal integrante del colectivo a que se refiere el citado párrafo d) del
apartado 1 de la base primera tendrá derecho preferente, en su colectivo, en la localidad
de su último destino definitivo, de solicitarlo en primer lugar y con ocasión de vacante.
1.4. El personal del colectivo a que se refiere el párrafo g) del apartado 1 de la base
primera, que nunca haya obtenido un destino definitivo, tendrá que solicitar puestos de
trabajo solo por la especialidad de ingreso o acceso en cualquier centro, zona, localidad
o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. También podrá solicitar
expresamente centros a los que se refiere el apartado 2 de la base decimotercera
o los puestos específicos establecidos en el apartado 3 de esa misma base, de estar
acreditado para optar a los mismos.
1.5. El personal funcionario de carrera a que se refiere la presente base deberá indicar,
por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá
ser destinado de oficio a cualquier centro, zona o servicio educativo de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Todo ello con la salvedad del personal a que se refiere el párrafo
c) del subapartado 1.1 de la presente base.
1.6. El personal funcionario de carrera que haya reingresado al servicio activo y aún
no haya obtenido destino definitivo queda equiparado, a los efectos de participación en
el presente procedimiento, al colectivo a que se refiere el párrafo g) del apartado 1 de la
base primera.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 10 de junio
de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de
los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los
cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se
ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el
puesto solicitado.
2.2. En el caso del personal que accedió a algún cuerpo docente a través del
procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante
concurso de méritos, regulado por Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se
convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante
concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores
de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller
de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares
de Formación Profesional, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por lo
establecido en el apartado 2.1 de esta base, con la consideración específica de que en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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