Autoridades y personal. . (2025/116-27)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2025/2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8542/11

Octava. Personal funcionario en prácticas.
1. Ámbito personal.
Forma parte del ámbito personal de esta base el personal seleccionado en
procedimientos selectivos anteriores al del presente ejercicio, autorizado a realizar la
fase de prácticas en el curso académico 2025/2026, por cualquier causa, así como el
personal que resulte seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los
cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y
Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional, convocado por Orden de 21 de febrero de 2025.
2. Petición de destino.
El personal funcionario en prácticas deberá solicitar puestos de trabajo únicamente
por la especialidad de ingreso, en cualquier centro, zona, localidad o servicio educativo
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, podrá solicitar expresamente centros a los que se refiere el apartado 2 de
la base decimotercera.
El personal funcionario en prácticas, de estar acreditado para optar a los mismos,
podrá solicitar los puestos específicos establecidos en el apartado 3 de la base
decimotercera de esta resolución. No obstante, los puestos adjudicados para realizar la
fase de prácticas se referirán, preferentemente, a los de la especialidad de ingreso o, en
su caso, acceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Orden de 10
de junio de 2020.
También deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de
preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado
de oficio a cualquier centro, zona o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
3. Criterios para la adjudicación de destinos.
3.1. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 de la Orden de 10 de junio de 2020,
se adjudicará destino, en función de las peticiones presentadas, por el orden en que
figure en la relación del personal seleccionado en los correspondientes procedimientos
selectivos, preferentemente por la especialidad de ingreso o, en su caso, de acceso,
conforme establece el apartado 2 del artículo 14 de la citada orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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subapartado d) del referido apartado 2.1 tendrán prioridad sobre este colectivo aquellos
funcionarios y funcionarias de carrera que hubieran accedido al cuerpo o cuerpos
correspondientes a través de convocatorias de la Consejería competente en materia de
educación de la Junta de Andalucía publicadas con anterioridad a la referida Orden de 14
de noviembre de 2022.
2.3. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera
de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente
del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su
toma en consideración en la adjudicación de destinos, según lo dispuesto en el artículo
9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad;
esto es, siempre y cuando se justifiquen debidamente motivos de dependencia personal,
dificultades de desplazamiento u otras análogas. Para ello, el referido personal deberá
adjuntar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.