Autoridades y personal. . (2025/116-27)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2025/2026.
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Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8542/8
primer grado de consanguinidad por razón de enfermedad o discapacidad reconocida
inferior al sesenta y cinco por ciento; cuidado de familiares de primer grado de afinidad
por razón de enfermedad o discapacidad reconocida; cuidado de familiares de segundo
grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida;
o razón de enfermedad del profesorado que no afecte muy gravemente al desempeño de
puesto de destino, podrá incluir puestos de trabajo en cualquier localidad, centro, zona o
servicio educativo, por la especialidad de ingreso al cuerpo.
1.3. Las personas solicitantes de comisiones de servicio presentadas fuera del plazo
general establecido, del 1 al 31 de marzo de 2025, salvo en el caso de las que hayan
obtenido una comisión de servicios por solicitarla en el plazo extraordinario de solicitud de
comisión de servicios del 22 al 28 de mayo para el personal docente que haya obtenido
destino definitivo en el concurso de traslados, no participarán por este colectivo en el
procedimiento regulado por la presente resolución y su concesión estará supeditada a
la existencia de vacantes tras la adjudicación de destinos provisionales, de conformidad
con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se
regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente, modificada por la
Orden de 20 de febrero de 2020.
2. Orden en la adjudicación de destino.
2.1. Se adjudicará destino, con ocasión de vacante, en primer lugar al personal
funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional que haya obtenido comisión de servicio por razones de salud del
profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.
2.2. En segundo lugar, se adjudicará al personal funcionario de carrera beneficiario
de una comisión de servicio por razón de enfermedad grave, situación de dependencia
reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por
ciento de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho.
2.3. A continuación, se adjudicará destino al resto del personal funcionario de carrera
del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
que haya obtenido comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar,
personal y laboral a que se refiere el artículo 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008,
modificada por la Orden de 20 de febrero de 2020.
2.4. Por último, se adjudicará destino al personal funcionario de carrera del ámbito
de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que haya
obtenido comisión de servicio por concurrir en él la condición de cargo electivo en
corporaciones locales.
3. Criterios para la adjudicación de destinos.
3.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 10 de junio
de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de
los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los
cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se
ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el
puesto solicitado.
3.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera
de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente
del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su
toma en consideración en la adjudicación de destinos, según lo dispuesto en el artículo
9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad;
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322142
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8542/8
primer grado de consanguinidad por razón de enfermedad o discapacidad reconocida
inferior al sesenta y cinco por ciento; cuidado de familiares de primer grado de afinidad
por razón de enfermedad o discapacidad reconocida; cuidado de familiares de segundo
grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida;
o razón de enfermedad del profesorado que no afecte muy gravemente al desempeño de
puesto de destino, podrá incluir puestos de trabajo en cualquier localidad, centro, zona o
servicio educativo, por la especialidad de ingreso al cuerpo.
1.3. Las personas solicitantes de comisiones de servicio presentadas fuera del plazo
general establecido, del 1 al 31 de marzo de 2025, salvo en el caso de las que hayan
obtenido una comisión de servicios por solicitarla en el plazo extraordinario de solicitud de
comisión de servicios del 22 al 28 de mayo para el personal docente que haya obtenido
destino definitivo en el concurso de traslados, no participarán por este colectivo en el
procedimiento regulado por la presente resolución y su concesión estará supeditada a
la existencia de vacantes tras la adjudicación de destinos provisionales, de conformidad
con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se
regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente, modificada por la
Orden de 20 de febrero de 2020.
2. Orden en la adjudicación de destino.
2.1. Se adjudicará destino, con ocasión de vacante, en primer lugar al personal
funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional que haya obtenido comisión de servicio por razones de salud del
profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.
2.2. En segundo lugar, se adjudicará al personal funcionario de carrera beneficiario
de una comisión de servicio por razón de enfermedad grave, situación de dependencia
reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por
ciento de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho.
2.3. A continuación, se adjudicará destino al resto del personal funcionario de carrera
del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
que haya obtenido comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar,
personal y laboral a que se refiere el artículo 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008,
modificada por la Orden de 20 de febrero de 2020.
2.4. Por último, se adjudicará destino al personal funcionario de carrera del ámbito
de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que haya
obtenido comisión de servicio por concurrir en él la condición de cargo electivo en
corporaciones locales.
3. Criterios para la adjudicación de destinos.
3.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 10 de junio
de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de
los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los
cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se
ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el
puesto solicitado.
3.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera
de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente
del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su
toma en consideración en la adjudicación de destinos, según lo dispuesto en el artículo
9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad;
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322142
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía