Autoridades y personal. . (2025/116-27)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2025/2026.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8542/3
Tercera. Petición de destino y prioridad en la adjudicación
1. Petición de destino.
1.1. El personal que participe en este procedimiento podrá solicitar hasta un máximo
de 240 peticiones a centros, zonas, localidades o servicios educativos, mediante la
cumplimentación del formulario correspondiente al anexo que proceda. Asimismo, se
podrán consignar peticiones de puestos a media jornada, referidos solo a especialidades
con atribución docente para impartir materias de las enseñanzas de régimen especial, para
lo que cada participante deberá tener en cuenta que una petición con la marca de «media
jornada» conlleva que para esa petición solo se adjudicará, en su caso, vacante a media
jornada. En consecuencia, deberá consignar una nueva petición al mismo centro/localidad
sin marcar la columna «media jornada» para poder acceder a puestos a jornada completa.
1.2. La petición de localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y
la adjudicación se realizará, en el caso de la provincia, por el orden alfabético de las
localidades, y en el caso de las localidades, según el código numérico de los centros,
ordenados de menor a mayor. No obstante lo anterior, si se solicitan puestos de los centros
relacionados en el apartado 2 de la base decimotercera de la presente convocatoria,
deberán incluirse expresamente los códigos de dichos centros, no considerándose
incluidos en la localidad o en la provincia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden 10 de junio de 2020,
los códigos de los puestos, de los centros, zonas, servicios educativos y localidades y el
orden en que estos figuren serán determinantes.
1.3. La petición de destino tendrá validez para el curso académico 2025/2026.
2. Forma de adjudicación y prioridad en la misma.
2.1. El proceso informatizado recorrerá, de modo ordenado de la primera a la última,
todas las peticiones de centro o localidad consignadas por el personal participante de
forma voluntaria, hasta encontrar una vacante en el puesto que proceda. De no encontrar
vacante, el proceso recorrerá, en su caso y una a una, las provincias reseñadas en la
solicitud por el orden en que figuran.
Para la adjudicación de los destinos tiene preferencia el centro, zona, localidad o
servicio educativo solicitados sobre el puesto, salvo que en la base correspondiente se
indique otro extremo para determinados colectivos.
En el caso de solicitarse más de un puesto, y respetando lo establecido en el párrafo
anterior, la prioridad vendrá dada por el orden en que dichos puestos figuran en la
solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322142
de sus datos de discapacidad, o aquel que tenga reconocida tal condición en otra
Administración distinta a la andaluza.
2. Forma de presentación.
Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma dispuesta en este apartado,
deberán teletramitarse mediante los distintos medios de firma electrónica que disponga
el formulario. A tal efecto, en los supuestos de tener que presentar documentación
fehaciente de algún extremo, se insertará en formato PDF unida a la solicitud telemática
con nombres descriptivos que aclaren el contenido de cada documento.
3. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de su publicación en BOJA. Concluido dicho plazo, no se podrá modificar
ningún dato ni ninguna petición consignados en las mismas.
En el supuesto de participar por más de un colectivo a que se refiere la base primera,
deberá cumplimentarse una solicitud por cada colectivo por el que se participe. Del mismo
modo, concluido el plazo de presentación de solicitudes no se podrá solicitar cambiar el
colectivo de participación cumplimentado por la persona solicitante.
En el supuesto de presentarse más de una instancia por un mismo colectivo, solo se
tendrá en cuenta la última, quedando invalidadas las anteriores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8542/3
Tercera. Petición de destino y prioridad en la adjudicación
1. Petición de destino.
1.1. El personal que participe en este procedimiento podrá solicitar hasta un máximo
de 240 peticiones a centros, zonas, localidades o servicios educativos, mediante la
cumplimentación del formulario correspondiente al anexo que proceda. Asimismo, se
podrán consignar peticiones de puestos a media jornada, referidos solo a especialidades
con atribución docente para impartir materias de las enseñanzas de régimen especial, para
lo que cada participante deberá tener en cuenta que una petición con la marca de «media
jornada» conlleva que para esa petición solo se adjudicará, en su caso, vacante a media
jornada. En consecuencia, deberá consignar una nueva petición al mismo centro/localidad
sin marcar la columna «media jornada» para poder acceder a puestos a jornada completa.
1.2. La petición de localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y
la adjudicación se realizará, en el caso de la provincia, por el orden alfabético de las
localidades, y en el caso de las localidades, según el código numérico de los centros,
ordenados de menor a mayor. No obstante lo anterior, si se solicitan puestos de los centros
relacionados en el apartado 2 de la base decimotercera de la presente convocatoria,
deberán incluirse expresamente los códigos de dichos centros, no considerándose
incluidos en la localidad o en la provincia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden 10 de junio de 2020,
los códigos de los puestos, de los centros, zonas, servicios educativos y localidades y el
orden en que estos figuren serán determinantes.
1.3. La petición de destino tendrá validez para el curso académico 2025/2026.
2. Forma de adjudicación y prioridad en la misma.
2.1. El proceso informatizado recorrerá, de modo ordenado de la primera a la última,
todas las peticiones de centro o localidad consignadas por el personal participante de
forma voluntaria, hasta encontrar una vacante en el puesto que proceda. De no encontrar
vacante, el proceso recorrerá, en su caso y una a una, las provincias reseñadas en la
solicitud por el orden en que figuran.
Para la adjudicación de los destinos tiene preferencia el centro, zona, localidad o
servicio educativo solicitados sobre el puesto, salvo que en la base correspondiente se
indique otro extremo para determinados colectivos.
En el caso de solicitarse más de un puesto, y respetando lo establecido en el párrafo
anterior, la prioridad vendrá dada por el orden en que dichos puestos figuran en la
solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322142
de sus datos de discapacidad, o aquel que tenga reconocida tal condición en otra
Administración distinta a la andaluza.
2. Forma de presentación.
Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma dispuesta en este apartado,
deberán teletramitarse mediante los distintos medios de firma electrónica que disponga
el formulario. A tal efecto, en los supuestos de tener que presentar documentación
fehaciente de algún extremo, se insertará en formato PDF unida a la solicitud telemática
con nombres descriptivos que aclaren el contenido de cada documento.
3. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de su publicación en BOJA. Concluido dicho plazo, no se podrá modificar
ningún dato ni ninguna petición consignados en las mismas.
En el supuesto de participar por más de un colectivo a que se refiere la base primera,
deberá cumplimentarse una solicitud por cada colectivo por el que se participe. Del mismo
modo, concluido el plazo de presentación de solicitudes no se podrá solicitar cambiar el
colectivo de participación cumplimentado por la persona solicitante.
En el supuesto de presentarse más de una instancia por un mismo colectivo, solo se
tendrá en cuenta la última, quedando invalidadas las anteriores.