Autoridades y personal. . (2025/116-27)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2025/2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8542/4

Cuarta. Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido o
desplazado de su centro de destino por insuficiencia total del horario
1. Petición de destino y prioridad en la adjudicación.
1.1. El personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido o
desplazado por insuficiencia total de horario en su centro de destino, deberá participar en
el procedimiento regulado en esta convocatoria, para lo que solicitará puestos de trabajo
de aquellas especialidades del cuerpo de pertenencia, en cualquier centro, zona, servicio
educativo, localidad o provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la especialidad o
especialidades de las que sea titular o, en el caso del Cuerpo de Maestros, tenga reconocidas.
Asimismo, podrá solicitar expresamente centros a los que se refiere el apartado 2 de
la base decimotercera o los puestos específicos establecidos en el apartado 3 de esa
misma base, de estar acreditado para optar a los mismos.
El referido personal deberá consignar, por orden de preferencia, los códigos de todas
las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas, en el caso del Cuerpo de
Maestros. En caso contrario, la Administración educativa las incluirá de oficio.
1.2. De no participar en este procedimiento, o no obtener destino en el mismo, la
Administración educativa adjudicará de oficio un destino provisional al personal suprimido
y desplazado por falta de horario, respetando el ámbito de la localidad donde se ubica el
centro o servicio educativo de procedencia o, en su caso, en la misma zona educativa.
De no ser ello posible, y en virtud de lo establecido en el artículo 10.3 de la Orden de 10
de junio de 2020, se le adjudicará un puesto provisional en otra localidad cercana, hasta
un límite máximo de cincuenta kilómetros.
1.3. Con anterioridad a la resolución definitiva de este procedimiento, se retornará a
su centro de destino al personal suprimido o desplazado si, con posterioridad al acto de
desplazamiento o supresión, surgiera una vacante de su especialidad en el mismo. Para
ello, gozará de prioridad respecto de otro personal desplazado de la misma localidad y
distinto centro de destino.
1.4. Tendrá prioridad el personal de la localidad de destino sobre el procedente de
otras localidades. La obtención de una localidad por derecho preferente no supone la
obtención de un puesto concreto, de existir varios, pues el procedimiento se lleva a
cabo en concurrencia con otro personal peticionario que, no teniendo dicha preferencia,
alcanza, sin embargo, mayor puntuación por aplicación de los criterios de los apartados 2
y 3 del artículo 8 de la Orden de 10 de junio de 2020.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2.2. La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada según el orden en que va
relacionado el personal participante en la base primera, por el orden de las peticiones y
de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo.
2.3. No obstante, conforme al artículo 13.5 de la Orden de 10 de junio de 2020, en los
supuestos de comisiones de servicio por razones de salud del profesorado que afecten
muy gravemente al desempeño del puesto de destino, el orden de adjudicación de
destinos será prioritario respecto del resto de participantes por comisiones de servicio.
En segundo lugar, será adjudicado el personal funcionario de carrera que haya obtenido
comisión de servicio por razones de enfermedad grave, situación de dependencia
reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por
ciento de familiares de primer grado de consanguinidad, pareja o cónyuge. La prioridad
dentro de cada modalidad vendrá dada por la aplicación de los criterios a que se refiere el
artículo 8.4 de la referida orden.
2.4. En el supuesto de que el personal funcionario de carrera participe por más de un
colectivo, se le asignará destino por el colectivo que le resulte más favorable.
3. Validación de puestos solicitados
La Administración educativa comprobará que cada participante cumple los requisitos
para el desempeño de los puestos solicitados, invalidándose aquellos para los que no se
reúnan dichos requisitos.