Autoridades y personal. . (2025/116-27)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2025/2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8542/2

o asimilado a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria; de
Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas; de Profesores de Música y
Artes Escénicas; de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño; de Maestros; de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional, así como del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.

Segunda. Solicitudes, forma de presentación y plazo.
1. Solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 10 de junio de 2020,
quienes participen en esta convocatoria cumplimentarán la solicitud telemáticamente
mediante un formulario que se facilitará a través del portal electrónico de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Dicho formulario, para cuyo acceso será
necesaria la autenticación previa mediante certificado digital, usuario IdEA, localizador o
Cl@ve, se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de
acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan.
El personal solicitante que se oponga a la consulta de sus datos de identidad a través
del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberá consignarlo en su solicitud y
aportar copia de su DNI/NIE.
El personal que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al
treinta y tres por ciento por la Administración autonómica de Andalucía y se oponga a la
consulta de sus datos de discapacidad a través del Sistema de Verificación de Datos de
Discapacidad deberá consignarlo en su solicitud y aportar la documentación acreditativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322142

Primera. Participantes y ordenación de los colectivos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 10 de junio de
2020, al personal que deba participar en el presente procedimiento se le adjudicará destino
de acuerdo con el siguiente orden de preferencia, según su situación administrativa a 1
de septiembre de 2025:
a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.
b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o servicio
educativo de destino por insuficiencia total de horario.
c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al
finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo.
d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero
que reingrese por este procedimiento.
e) Personal funcionario de carrera que reingrese por este procedimiento, sin reserva
de puesto de trabajo.
f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración
educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio.
g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
h) Personal funcionario en prácticas.
i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio
intercomunitaria.
j) Personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los distintos
cuerpos y especialidades docentes.
2. Opcionalmente podrá participar el personal funcionario de carrera de los cuerpos
docentes que, no perteneciendo a ninguno de los colectivos a que se refiere el apartado
anterior, solicite expresamente centros a los que se refiere el apartado 2 de la base
decimotercera o los puestos específicos establecidos en el apartado 3 de esa misma
base, de estar acreditado para optar a los mismos. A los efectos de su participación en
este procedimiento, este personal se ordenará tras el colectivo a que se refiere el párrafo
g) del apartado 1 de esta primera base, en la forma que se establece en la base novena.