Autoridades y personal. . (2025/116-28)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2025/2026.
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Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8553/9
Séptima. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y
Artes Escénicas que reingrese o no tenga destino definitivo.
1. Petición de destino.
1.1. El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d), e) y g) de los
relacionados en el apartado 1 de la base primera, habrá de presentar solicitud, si no han
obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado por Resolución de 24
de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de
carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria,
Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos
y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música
y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos, y se da
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Hallarse en el último año de adscripción en el extranjero.
b) Haber reingresado durante el curso académico 2024/2025 tras el procedimiento de
adjudicación de destinos provisionales y no tener destino definitivo.
c) Reingresar por el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.
d) No haber obtenido aún su primer destino definitivo o haber pasado a la situación de
provisionalidad durante el curso académico 2024/2025 por cualquier circunstancia.
e) Pasar a la condición de personal funcionario de carrera el 1 de septiembre de 2025.
1.2. El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d) y e) del apartado
1 de la citada base primera podrá solicitar puestos de trabajo de su especialidad
de ingreso o acceso, en cualquier Conservatorio Superior de Música o Danza de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de los
establecidos en el apartado 2 de la base decimotercera, de estar acreditado para optar a
los mismos.
1.3. El personal integrante del colectivo a que se refiere el citado párrafo d) del
apartado 1 de la base primera tendrá derecho preferente, en su colectivo, en el
Conservatorio Superior de Música o Danza de su último destino definitivo, de solicitarlo
en primer lugar y con ocasión de vacante.
1.4. El personal del colectivo a que se refiere el párrafo g) del apartado 1 de la base
primera, que nunca haya obtenido un destino definitivo, tendrá que solicitar puestos de
trabajo por la especialidad de ingreso o acceso en cualquier Conservatorio Superior de
Música o Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, podrá solicitar
puestos específicos de los establecidos en el apartado 2 de la base decimotercera, de
estar acreditado para optar a los mismos.
1.5. El personal funcionario de carrera al que se refiere la presente base deberá
indicar, por orden de preferencia, todas aquellas provincias andaluzas que cuenten con
Conservatorios Superiores de Música o Danza. De no hacerlo así, podrá ser destinado de
oficio a cualquier Conservatorio Superior de Música o Danza de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Todo ello con la salvedad del personal a que se refiere el párrafo c) del
subapartado 1.1 de la presente base.
1.6. El personal funcionario de carrera que haya reingresado al servicio activo y aún
no haya obtenido destino definitivo queda equiparado, a los efectos de participación en
el presente procedimiento, al colectivo a que se refiere el párrafo g) del apartado 1 de la
base primera.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 10 de junio
de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322152
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8553/9
Séptima. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y
Artes Escénicas que reingrese o no tenga destino definitivo.
1. Petición de destino.
1.1. El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d), e) y g) de los
relacionados en el apartado 1 de la base primera, habrá de presentar solicitud, si no han
obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado por Resolución de 24
de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de
carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria,
Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos
y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música
y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos, y se da
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Hallarse en el último año de adscripción en el extranjero.
b) Haber reingresado durante el curso académico 2024/2025 tras el procedimiento de
adjudicación de destinos provisionales y no tener destino definitivo.
c) Reingresar por el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.
d) No haber obtenido aún su primer destino definitivo o haber pasado a la situación de
provisionalidad durante el curso académico 2024/2025 por cualquier circunstancia.
e) Pasar a la condición de personal funcionario de carrera el 1 de septiembre de 2025.
1.2. El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d) y e) del apartado
1 de la citada base primera podrá solicitar puestos de trabajo de su especialidad
de ingreso o acceso, en cualquier Conservatorio Superior de Música o Danza de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de los
establecidos en el apartado 2 de la base decimotercera, de estar acreditado para optar a
los mismos.
1.3. El personal integrante del colectivo a que se refiere el citado párrafo d) del
apartado 1 de la base primera tendrá derecho preferente, en su colectivo, en el
Conservatorio Superior de Música o Danza de su último destino definitivo, de solicitarlo
en primer lugar y con ocasión de vacante.
1.4. El personal del colectivo a que se refiere el párrafo g) del apartado 1 de la base
primera, que nunca haya obtenido un destino definitivo, tendrá que solicitar puestos de
trabajo por la especialidad de ingreso o acceso en cualquier Conservatorio Superior de
Música o Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, podrá solicitar
puestos específicos de los establecidos en el apartado 2 de la base decimotercera, de
estar acreditado para optar a los mismos.
1.5. El personal funcionario de carrera al que se refiere la presente base deberá
indicar, por orden de preferencia, todas aquellas provincias andaluzas que cuenten con
Conservatorios Superiores de Música o Danza. De no hacerlo así, podrá ser destinado de
oficio a cualquier Conservatorio Superior de Música o Danza de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Todo ello con la salvedad del personal a que se refiere el párrafo c) del
subapartado 1.1 de la presente base.
1.6. El personal funcionario de carrera que haya reingresado al servicio activo y aún
no haya obtenido destino definitivo queda equiparado, a los efectos de participación en
el presente procedimiento, al colectivo a que se refiere el párrafo g) del apartado 1 de la
base primera.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 10 de junio
de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322152
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía