Autoridades y personal. . (2025/116-28)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2025/2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8553/10

Octava. Personal funcionario en prácticas del Cuerpo de Catedráticos de Música y
Artes Escénicas.
1. Ámbito personal.
Forma parte del ámbito personal de esta base el personal seleccionado en
procedimientos selectivos anteriores al del presente ejercicio, autorizado a realizar la
fase de prácticas en el curso académico 2025/2026 por cualquier causa, así como el
personal que resulte seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el
Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, convocado por Orden de 21 de
febrero de 2025.
2. Petición de destino.
2.1. El personal en prácticas deberá solicitar puestos de trabajo únicamente por la
especialidad de ingreso en cualquier Conservatorio Superior de Música o de Danza de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.2. Asimismo, el personal funcionario en prácticas, de estar acreditado para optar
a los mismos, podrá solicitar los puestos específicos establecidos en el apartado 2 de
la base decimotercera de esta resolución. No obstante, los puestos adjudicados para
realizar la fase de prácticas se referirán, preferentemente, a los de la especialidad de
ingreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Orden de 10 de junio
de 2020.
2.3. También deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden
de preferencia, todas aquellas provincias andaluzas que cuenten con Conservatorios
Superiores de Música o Danza. De no hacerlo así, será destinado de oficio a cualquier
Conservatorio Superior de Música o Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
según corresponda a su especialidad.
3. Criterios para la adjudicación de destinos.
3.1. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 de la Orden de 10 de junio de 2020, se
adjudicará destino en función de las peticiones presentadas, por el orden en que figure en
la relación del personal seleccionado en los correspondientes procedimientos selectivos,
por la especialidad de ingreso, conforme establece el apartado 2 del artículo 14 de la
citada orden.
3.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera
de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente
del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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b) Año más antiguo de ingreso o acceso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y
Artes Escénicas.
c) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se
ingresó o accedió al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
2.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera
de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente
del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su
toma en consideración en la adjudicación de destinos, según lo dispuesto en el artículo
9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad;
esto es, siempre y cuando se justifiquen debidamente motivos de dependencia personal,
dificultades de desplazamiento u otras análogas. Para ello, el referido personal deberá
adjuntar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.