Autoridades y personal. . (2025/116-28)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2025/2026.
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Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
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ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que
haya obtenido comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten
muy gravemente al desempeño del puesto de destino.
2.2. En segundo lugar, se adjudicará destino al resto del personal funcionario de
carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas del ámbito de gestión
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que haya obtenido
comisión de servicio por razones de enfermedad grave, situación de dependencia
reconocida en Grado III o discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco
por ciento de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho.
2.3. A continuación, se adjudicará destino al personal funcionario de carrera
del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas del ámbito de gestión de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que haya obtenido comisión
de servicio por conciliación de la vida familiar, personal y laboral a que se refiere el
artículo 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008 modificada por la Orden de 20 de febrero
de 2020.
2.4. Por último, se adjudicará destino al personal funcionario de carrera del Cuerpo
de Catedráticos de Música y Artes Escénicas del ámbito de gestión de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional que haya obtenido comisión de servicio
por concurrir en él la condición de cargo electo en corporaciones locales.
3. Criterios para la adjudicación de destinos.
3.1. La prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
b) Año más antiguo de ingreso o acceso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y
Artes Escénicas.
c) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se
ingresó o accedió el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
3.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera
de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente
del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su
toma en consideración en la adjudicación de destinos, según lo dispuesto en el artículo
9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad;
esto es, siempre y cuando se justifiquen debidamente motivos de dependencia personal,
dificultades de desplazamiento u otras análogas. Para ello, el referido personal deberá
adjuntar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.
4. Al personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones educativas
a quien se haya concedido una comisión de servicio intercomunitaria se le adjudicará
destino, en su caso y con ocasión de vacante, de acuerdo con el orden de preferencia
establecido en la base primera de la presente convocatoria en el colectivo a que se
refiere la letra i). A estos efectos, así como para la aplicación de los criterios de prioridad
en la adjudicación de destinos, este personal habrá de aportar una certificación expedida
por el órgano competente de la Administración educativa de origen en la que conste el
cuerpo al que pertenece, la antigüedad y fecha de ingreso en el cuerpo, la especialidad
o especialidades de las que es titular o tiene reconocidas y la puntuación obtenida en el
procedimiento selectivo a través del que ingresó en el cuerpo.
El personal beneficiario de una comisión de servicio intercomunitaria que resulte
adjudicatario de un destino provisional para el curso 2025/2026 no se podrá incorporar al
mismo sin la preceptiva autorización de su Administración educativa de pertenencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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