Autoridades y personal. . (2025/116-28)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2025/2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8553/5

Quinta. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y
Artes Escénicas que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en
el ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo.
1. Petición de destino.
1.1. El personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de su
centro de destino al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en dicho centro, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322152

1.2. De no participar en este procedimiento, o no obtener destino en el mismo, la
Administración educativa adjudicará de oficio un destino provisional al personal suprimido
y desplazado por falta de horario en el Conservatorio Superior de Música o Danza donde
haya plaza disponible, procurando la mayor cercanía posible al centro desde el que fue
suprimido o desplazado.
1.3. Con anterioridad a la resolución definitiva de este procedimiento, se retornará a
su centro de destino al personal suprimido o desplazado si, con posterioridad al acto de
desplazamiento o supresión, surgiera una vacante de su especialidad en el mismo.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
2.1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 8 de la Orden
de 10 de junio de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los
siguientes criterios:
a) Mayor tiempo de servicio como personal funcionario de carrera del Cuerpo de
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
b) Mayor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el conservatorio de
música o danza en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se
produjo el desplazamiento por insuficiencia total de horario.
c) Año más antiguo de ingreso o acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se
ingresó o accedió al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
2.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera
de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente
del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su
toma en consideración en la adjudicación de destinos, según lo dispuesto en el artículo
9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad;
esto es, siempre y cuando se justifiquen debidamente motivos de dependencia personal,
dificultades de desplazamiento u otras análogas. Para ello, el referido personal deberá
adjuntar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.
3. Participación por otros colectivos.
En previsión de que no proceda el desplazamiento o la supresión por darse la
circunstancia del subapartado 1.3 de esta base, el personal afectado podrá solicitar la
participación en el presente procedimiento por otro colectivo para el que cumpla los
requisitos. Así pues, de constatarse tal previsión, se procederá a invalidar la solicitud
de participación por el colectivo de suprimidos o desplazados y a activar la solicitud
presentada por el otro colectivo.
En el supuesto de que, dándose tal previsión, no se haya participado por ningún otro
colectivo, se procederá a invalidar la solicitud por el colectivo de esta base, retornando al
centro de destino definitivo para ocupar el puesto correspondiente a la especialidad de
destino.