Autoridades y personal. . (2025/116-28)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2025/2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8553/6

Sexta. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas beneficiario de una comisión de servicio.
1. Petición de destino.
1.1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas beneficiario de una comisión de servicio para el curso académico 2025/2026
deberá participar en este procedimiento del siguiente modo:
a) El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas con destino definitivo deberá solicitar puestos de trabajo de la especialidad
por la que accedió al puesto de destino definitivo en cualquier Conservatorio Superior de
Música o Danza.
b) El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas que nunca haya obtenido un destino definitivo deberá solicitar puestos de trabajo
de la especialidad de ingreso o acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas en cualquier Conservatorio Superior de Música o Danza. Este personal estará
obligado, además, a participar en este procedimiento por el colectivo de «Personal funcionario
de carrera sin destino definitivo», de conformidad con lo establecido en la base séptima.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322152

cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre,
de Educación de Andalucía, podrá participar en este procedimiento de acuerdo con
lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 10 de junio de 2020, para lo que deberá
solicitar puestos de trabajo en cualquier Conservatorio Superior de Música o Danza, por
la especialidad del puesto de destino o por la especialidad por la que accedió al mismo.
Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de los establecidos en el apartado 2 de
la base decimotercera, de estar acreditado para optar a los mismos.
1.2. De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta a la del puesto de
destino, la Administración consignará de oficio la relativa a dicho puesto. En este último
caso, se procederá a invalidar los puestos de especialidades distintas a la del destino
definitivo.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 10 de junio
de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
b) Año más antiguo de ingreso o acceso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y
Artes Escénicas.
c) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se
ingresó o accedió al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
2.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Orden de 10 de
junio de 2020, la participación de este personal en los procedimientos de adjudicación
de destinos provisionales queda limitada a los dos cursos académicos siguientes al de
finalización del mandato.
2.3. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera
de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente
del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su
toma en consideración en la adjudicación de destinos, según lo dispuesto en el artículo 9
del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; esto
es, siempre y cuando se justifiquen debidamente motivos de dependencia personal,
dificultades de desplazamiento u otras análogas. Para ello, el referido personal deberá
adjuntar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.