Autoridades y personal. . (2025/116-28)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2025/2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8553/4
Cuarta. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y
Artes Escénicas titular de un puesto de trabajo suprimido o desplazado de su centro de
destino por insuficiencia total de horario.
1. Petición de destino y prioridad en la adjudicación.
1.1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas titular de un puesto de trabajo suprimido o desplazado por insuficiencia total
de horario en su centro de destino, deberá participar en el procedimiento regulado en
esta convocatoria, para lo que solicitará puestos de trabajo de la especialidad de la que
sea titular en cualquier Conservatorio Superior de Música o Danza de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de los establecidos en el apartado 2 de
la base decimotercera, de estar acreditado para optar a los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322152
Los códigos de las provincias son los siguientes: Córdoba: 14; Granada: 18; Jaén: 23;
Málaga: 29; Sevilla: 41.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden de 10 de junio de
2020, los códigos de los puestos, de los centros y localidades y el orden en que estos
figuren serán determinantes.
1.3. La petición de destino tendrá validez para el curso académico 2025/2026.
2. Forma de adjudicación y prioridad en la misma.
2.1. El proceso informatizado recorrerá, de modo ordenado de la primera a la
última, todas las peticiones de centro consignadas por el personal participante de forma
voluntaria hasta encontrar una vacante en el puesto que proceda. De no encontrar
vacante, el proceso recorrerá, en su caso y una a una, las provincias reseñadas en la
solicitud por el orden en que figuran.
Para la adjudicación de los destinos tiene preferencia el centro solicitado sobre el
puesto y, salvo que en la base correspondiente se indique otro extremo para determinados
colectivos, el sistema se detendrá en el primer centro solicitado revisando todos los
puestos en el orden preferente en el que hayan sido consignados por el interesado en
su solicitud, pasando al siguiente centro si no ha encontrado vacante en ninguna de las
especialidades demandadas y así sucesivamente.
En el caso de solicitarse más de un puesto, y respetando lo establecido en el párrafo
anterior, la prioridad vendrá dada por el orden en que dichos puestos figuran en la
solicitud.
2.2. La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada según el orden en que va
relacionado el personal participante en la base primera, por el orden de las peticiones y
de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo.
2.3. No obstante, conforme al artículo 13.5 de la Orden de 10 de junio de 2020, en los
supuestos de comisiones de servicio por razones de salud del profesorado que afecten
muy gravemente al desempeño del puesto de destino, el orden de adjudicación de
destinos será prioritario respecto del resto de participantes por comisiones de servicio.
En segundo lugar, será adjudicado el personal funcionario de carrera que haya obtenido
comisión de servicio por razones de enfermedad grave, situación de dependencia
reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por
ciento de familiares de primer grado de consanguinidad, pareja o cónyuge. La prioridad
dentro de cada modalidad vendrá dada por la aplicación de los criterios a que se refiere el
artículo 8.4. de la referida orden.
2.4. En el supuesto de que el personal funcionario de carrera participe por más de un
colectivo, se le asignará destino por el colectivo que le resulte más favorable.
3. Validación de puestos solicitados.
La Administración educativa comprobará que cada participante cumple los requisitos
para el desempeño de los puestos solicitados, invalidándose aquellos para los que no se
reúnan dichos requisitos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8553/4
Cuarta. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y
Artes Escénicas titular de un puesto de trabajo suprimido o desplazado de su centro de
destino por insuficiencia total de horario.
1. Petición de destino y prioridad en la adjudicación.
1.1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas titular de un puesto de trabajo suprimido o desplazado por insuficiencia total
de horario en su centro de destino, deberá participar en el procedimiento regulado en
esta convocatoria, para lo que solicitará puestos de trabajo de la especialidad de la que
sea titular en cualquier Conservatorio Superior de Música o Danza de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de los establecidos en el apartado 2 de
la base decimotercera, de estar acreditado para optar a los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322152
Los códigos de las provincias son los siguientes: Córdoba: 14; Granada: 18; Jaén: 23;
Málaga: 29; Sevilla: 41.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden de 10 de junio de
2020, los códigos de los puestos, de los centros y localidades y el orden en que estos
figuren serán determinantes.
1.3. La petición de destino tendrá validez para el curso académico 2025/2026.
2. Forma de adjudicación y prioridad en la misma.
2.1. El proceso informatizado recorrerá, de modo ordenado de la primera a la
última, todas las peticiones de centro consignadas por el personal participante de forma
voluntaria hasta encontrar una vacante en el puesto que proceda. De no encontrar
vacante, el proceso recorrerá, en su caso y una a una, las provincias reseñadas en la
solicitud por el orden en que figuran.
Para la adjudicación de los destinos tiene preferencia el centro solicitado sobre el
puesto y, salvo que en la base correspondiente se indique otro extremo para determinados
colectivos, el sistema se detendrá en el primer centro solicitado revisando todos los
puestos en el orden preferente en el que hayan sido consignados por el interesado en
su solicitud, pasando al siguiente centro si no ha encontrado vacante en ninguna de las
especialidades demandadas y así sucesivamente.
En el caso de solicitarse más de un puesto, y respetando lo establecido en el párrafo
anterior, la prioridad vendrá dada por el orden en que dichos puestos figuran en la
solicitud.
2.2. La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada según el orden en que va
relacionado el personal participante en la base primera, por el orden de las peticiones y
de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo.
2.3. No obstante, conforme al artículo 13.5 de la Orden de 10 de junio de 2020, en los
supuestos de comisiones de servicio por razones de salud del profesorado que afecten
muy gravemente al desempeño del puesto de destino, el orden de adjudicación de
destinos será prioritario respecto del resto de participantes por comisiones de servicio.
En segundo lugar, será adjudicado el personal funcionario de carrera que haya obtenido
comisión de servicio por razones de enfermedad grave, situación de dependencia
reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por
ciento de familiares de primer grado de consanguinidad, pareja o cónyuge. La prioridad
dentro de cada modalidad vendrá dada por la aplicación de los criterios a que se refiere el
artículo 8.4. de la referida orden.
2.4. En el supuesto de que el personal funcionario de carrera participe por más de un
colectivo, se le asignará destino por el colectivo que le resulte más favorable.
3. Validación de puestos solicitados.
La Administración educativa comprobará que cada participante cumple los requisitos
para el desempeño de los puestos solicitados, invalidándose aquellos para los que no se
reúnan dichos requisitos.