Autoridades y personal. . (2025/116-28)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2025/2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8553/14
Duodécima. Personal opositor participante en el procedimiento selectivo convocado
por Orden de 21 de febrero de 2025.
1. Deberá presentar solicitud para la adjudicación de destino provisional para el curso
2025/2026, en el plazo establecido en la base segunda de la presente resolución, todo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322152
desee pasar a la situación de inactivo o quiera acreditar reconocimiento de discapacidad,
para lo que cumplimentará el Anexo III.
2.2. Sin perjuicio de lo establecido en el subapartado anterior, el personal aspirante
a interinidad integrante de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Catedráticos de Música y
Artes Escénicas, incluido aquel que tenga acreditada una discapacidad igual o superior
al treinta y tres por ciento, podrá participar con carácter voluntario en este procedimiento
para la obtención de vacantes, en las mismas condiciones que el personal funcionario
interino, de conformidad con lo establecido en la base décima. Para ello, este personal
deberá cumplimentar, únicamente, el Anexo II, en el que también, podrá solicitar pasar
a situación de inactivo o acreditar reconocimiento de discapacidad, no siendo, por tanto,
necesaria, la cumplimentación del Anexo III. Las provincias consignadas en el referido
Anexo II, serán de aplicación a la totalidad de las bolsas de trabajo en las que figure dicho
personal.
En el supuesto de que el personal aspirante a interinidad cumplimente un Anexo II y
un Anexo III, tendrá prioridad lo solicitado en el Anexo II.
2.3. El personal aspirante a interinidad con un grado de discapacidad igual o superior
al treinta y tres por ciento y que aún no tenga reconocida la referida discapacidad, así
como el que haya revisado su grado de discapacidad a lo largo del curso 2024/2025,
podrá acreditarla en el presente procedimiento, al objeto de poder ordenar las referidas
bolsas de trabajo en consonancia con lo establecido en el apartado 1 del artículo 28
de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas
con Discapacidad en Andalucía. Para ello, aquellas personas que se opongan a la
consulta de datos de discapacidad a través del Sistema de Verificación de Datos de
Discapacidad, deberán adjuntar, en formato PDF, copia de la certificación en vigor del
órgano competente estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una
discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, y también deberán adjuntarla
aquellas que tengan reconocida tal condición en otra Administración distinta a la andaluza.
El personal participante será responsable de la veracidad de la documentación que se
adjunta. No obstante, la Administración educativa podrá requerir en cualquier momento
del procedimiento la presentación de documentación original correspondiente. En caso
de falsedad documental, la persona afectada no podrá beneficiarse de la ordenación de
las bolsas en calidad de discapacitada; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades
en que pudiera incurrir por su actuación.
El personal aspirante a interinidad que tenga acreditada una discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento y participe en la presente convocatoria, podrá acogerse
a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Orden de 10
de junio de 2020, por lo que podrá solicitar la eliminación de las provincias consignadas.
No obstante lo anterior, deberá cumplimentar en el Anexo III aquellos Conservatorios
Superiores de Música o Danza a los que desee optar. Dicho personal solo vendrá
obligado a participar en los procedimientos de adjudicación de vacantes sobrevenidas
o sustituciones regulados en el artículo 58 de la Orden de 10 de junio de 2020, cuando
se oferten plazas en los Conservatorios Superiores de Música o Danza que hubiera
consignado en el referido Anexo III.
3. Criterios para la adjudicación de destino.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 10 de junio de
2020, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que figure
en la correspondiente bolsa de trabajo, a continuación siempre del personal funcionario
interino.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8553/14
Duodécima. Personal opositor participante en el procedimiento selectivo convocado
por Orden de 21 de febrero de 2025.
1. Deberá presentar solicitud para la adjudicación de destino provisional para el curso
2025/2026, en el plazo establecido en la base segunda de la presente resolución, todo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322152
desee pasar a la situación de inactivo o quiera acreditar reconocimiento de discapacidad,
para lo que cumplimentará el Anexo III.
2.2. Sin perjuicio de lo establecido en el subapartado anterior, el personal aspirante
a interinidad integrante de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Catedráticos de Música y
Artes Escénicas, incluido aquel que tenga acreditada una discapacidad igual o superior
al treinta y tres por ciento, podrá participar con carácter voluntario en este procedimiento
para la obtención de vacantes, en las mismas condiciones que el personal funcionario
interino, de conformidad con lo establecido en la base décima. Para ello, este personal
deberá cumplimentar, únicamente, el Anexo II, en el que también, podrá solicitar pasar
a situación de inactivo o acreditar reconocimiento de discapacidad, no siendo, por tanto,
necesaria, la cumplimentación del Anexo III. Las provincias consignadas en el referido
Anexo II, serán de aplicación a la totalidad de las bolsas de trabajo en las que figure dicho
personal.
En el supuesto de que el personal aspirante a interinidad cumplimente un Anexo II y
un Anexo III, tendrá prioridad lo solicitado en el Anexo II.
2.3. El personal aspirante a interinidad con un grado de discapacidad igual o superior
al treinta y tres por ciento y que aún no tenga reconocida la referida discapacidad, así
como el que haya revisado su grado de discapacidad a lo largo del curso 2024/2025,
podrá acreditarla en el presente procedimiento, al objeto de poder ordenar las referidas
bolsas de trabajo en consonancia con lo establecido en el apartado 1 del artículo 28
de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas
con Discapacidad en Andalucía. Para ello, aquellas personas que se opongan a la
consulta de datos de discapacidad a través del Sistema de Verificación de Datos de
Discapacidad, deberán adjuntar, en formato PDF, copia de la certificación en vigor del
órgano competente estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una
discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, y también deberán adjuntarla
aquellas que tengan reconocida tal condición en otra Administración distinta a la andaluza.
El personal participante será responsable de la veracidad de la documentación que se
adjunta. No obstante, la Administración educativa podrá requerir en cualquier momento
del procedimiento la presentación de documentación original correspondiente. En caso
de falsedad documental, la persona afectada no podrá beneficiarse de la ordenación de
las bolsas en calidad de discapacitada; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades
en que pudiera incurrir por su actuación.
El personal aspirante a interinidad que tenga acreditada una discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento y participe en la presente convocatoria, podrá acogerse
a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Orden de 10
de junio de 2020, por lo que podrá solicitar la eliminación de las provincias consignadas.
No obstante lo anterior, deberá cumplimentar en el Anexo III aquellos Conservatorios
Superiores de Música o Danza a los que desee optar. Dicho personal solo vendrá
obligado a participar en los procedimientos de adjudicación de vacantes sobrevenidas
o sustituciones regulados en el artículo 58 de la Orden de 10 de junio de 2020, cuando
se oferten plazas en los Conservatorios Superiores de Música o Danza que hubiera
consignado en el referido Anexo III.
3. Criterios para la adjudicación de destino.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 10 de junio de
2020, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que figure
en la correspondiente bolsa de trabajo, a continuación siempre del personal funcionario
interino.