Autoridades y personal. . (2025/116-28)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2025/2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8553/13

Undécima. Personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo del
Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas
1. Ámbito personal.
De conformidad con el artículo 36 de la Orden de 10 de junio de 2020, se entiende
por personal aspirante a interinidad el integrante de las bolsas de trabajo sin tiempo de
servicio reconocido por la Administración educativa andaluza.
2. Participación.
2.1. El personal aspirante a interinidad no está obligado a participar en esta
convocatoria, salvo que desee modificar las peticiones a provincias para sustituciones,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322152

Superiores de Música o Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la
cobertura de puestos en régimen de sustitución. De no consignarse provincia alguna, la
Administración incluirá de oficio la primera provincia consignada para vacantes.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de
10 de junio de 2020, el personal funcionario interino con acreditación de una discapacidad
igual o superior al treinta y tres por ciento que participe en el presente procedimiento
estará, asimismo, exento de la petición a provincias para la cobertura de puestos en
régimen de sustitución.
2.3. El personal funcionario interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad
grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de
hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá participar
en el procedimiento de provisión de puestos a una sola provincia, consignando tal dato
en la solicitud. Para ello, deberá presentar informe médico actualizado en el que se
concrete la gravedad de la enfermedad y, además, en el caso del cónyuge o pareja de
hecho, fotocopia del libro de familia, y en el supuesto de familiares convivientes en primer
grado de consanguinidad, certificado de empadronamiento actualizado. No obstante, de
estimarse tal circunstancia, el proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas
las peticiones a centro o localidad, consignadas de forma voluntaria en la instancia de
participación, con independencia de la provincia solicitada.
De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo, o no aportarse la
documentación oportuna, se tendrá por decaído el derecho solicitado.
De no estimarse dicha circunstancia, se tendrán en cuenta las provincias consignadas
de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.
De estimarse la circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional,
pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.
2.4. El personal funcionario interino que no participe en el presente procedimiento,
debiendo hacerlo por no haber solicitado pasar a la situación de inactivo, pasará de
oficio a dicha situación durante el curso académico 2025/2026, sin menoscabo de lo
relacionado en el artículo 15.5 de la Orden de 10 de junio de 2020.
3. Opción por una bolsa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Orden de 10 de junio de
2020, el personal funcionario interino podrá utilizar el apartado correspondiente del
formulario del Anexo II para optar por una de las bolsas de trabajo en que figure, con las
consecuencias que en dicho artículo se establecen.
4. Criterios para la adjudicación de destino.
4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 10 de junio
de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que
figure en la correspondiente bolsa de trabajo.
4.2. En el supuesto de no resultar adjudicatario de un destino, de conformidad con
lo establecido en el apartado 2.1 de la base tercera, el personal interino o, en su caso,
aspirante a interinidad, pasará a su bolsa de trabajo, para la cobertura de posibles
vacantes o sustituciones.