Autoridades y personal. . (2025/116-28)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2025/2026.
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Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8553/12
y especialidades docentes con tiempo de servicios en centros públicos reconocido por
la Administración educativa andaluza. Para el presente procedimiento, debe entenderse
que dicho personal será el que figure con tiempo de servicios a 30 de junio de 2025, en la
resolución de bolsas correspondientes para el curso 2025/2026, y no haya sido excluido
de las mismas.
2. Petición de destino.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 10 de junio de
2020, el personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los distintos
cuerpos y especialidades docentes deberá participar en el presente procedimiento, en
el plazo y forma a que se refiere la base segunda, para lo que deberá consignar en la
solicitud, por orden de preferencia, Conservatorios Superiores de Música o Danza, así
como, al menos, dos provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía que dispongan
de dichos conservatorios, también por orden de preferencia para la obtención de
vacantes. De no consignar al menos las referidas dos provincias, se incluirán de oficio
todas las provincias que dispongan de Conservatorios Superiores de Música o Danza por
orden alfabético.
De no obtener destino, el personal participante en este procedimiento permanecerá
en la bolsa o bolsas a las que pertenezca para la obtención de vacantes sobrevenidas
o sustituciones en los procedimientos de adjudicación regulados en el artículo 58 de la
Orden de 10 de junio de 2020.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 48 de
la Orden de 10 de junio de 2020, quien desee pasar a la situación de inactivo de forma
voluntaria en la bolsa o bolsas, durante el curso 2025/2026, deberá cumplimentar, una
vez acceda al formulario, el apartado 4 del Anexo II de esta resolución.
El personal funcionario interino con un grado de discapacidad igual o superior
al treinta y tres por ciento que aún no tenga acreditada la referida discapacidad, así
como el que haya revisado su grado de discapacidad a lo largo del curso 2024/2025,
podrá acreditarla en el presente procedimiento, al objeto de poder ordenar las referidas
bolsas de trabajo en consonancia con lo establecido en el apartado 1 del artículo 28
de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas
con Discapacidad en Andalucía. Para ello, aquellas personas que se opongan a la
consulta de datos de discapacidad a través del Sistema de Verificación de Datos de
Discapacidad, deberán adjuntar, en formato PDF, copia de la certificación en vigor del
órgano competente estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una
discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, y también deberán adjuntarla
aquellas que tengan reconocida tal condición en otra Administración distinta a la andaluza.
El personal participante será responsable de la veracidad de la documentación que se
adjunta. No obstante, la Administración educativa podrá requerir en cualquier momento
del procedimiento la presentación de documentación original correspondiente. En caso
de falsedad documental, la persona afectada no podrá beneficiarse de la ordenación de
las bolsas en calidad de discapacitada; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades
en que pudiera incurrir por su actuación.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de
10 de junio de 2020, el personal funcionario interino con acreditación de una discapacidad
igual o superior al treinta y tres por ciento que participe en el presente procedimiento
estará exento de la petición a provincias a que se refiere esta base.
Las peticiones se referirán a puestos de las especialidades del cuerpo de Catedráticos
de Música y Artes Escénicas en cuya bolsa o bolsas de trabajo figure dicho personal con
tiempo de servicio, así como, en su caso y con carácter voluntario, a puestos específicos
establecidos en el apartado 2 de la base decimotercera, de estar acreditado para optar a
los mismos.
2.2. Asimismo, el personal funcionario interino deberá consignar en la solicitud al
menos una provincia, y potestativamente todas aquellas que cuentan con Conservatorios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322152
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8553/12
y especialidades docentes con tiempo de servicios en centros públicos reconocido por
la Administración educativa andaluza. Para el presente procedimiento, debe entenderse
que dicho personal será el que figure con tiempo de servicios a 30 de junio de 2025, en la
resolución de bolsas correspondientes para el curso 2025/2026, y no haya sido excluido
de las mismas.
2. Petición de destino.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 10 de junio de
2020, el personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los distintos
cuerpos y especialidades docentes deberá participar en el presente procedimiento, en
el plazo y forma a que se refiere la base segunda, para lo que deberá consignar en la
solicitud, por orden de preferencia, Conservatorios Superiores de Música o Danza, así
como, al menos, dos provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía que dispongan
de dichos conservatorios, también por orden de preferencia para la obtención de
vacantes. De no consignar al menos las referidas dos provincias, se incluirán de oficio
todas las provincias que dispongan de Conservatorios Superiores de Música o Danza por
orden alfabético.
De no obtener destino, el personal participante en este procedimiento permanecerá
en la bolsa o bolsas a las que pertenezca para la obtención de vacantes sobrevenidas
o sustituciones en los procedimientos de adjudicación regulados en el artículo 58 de la
Orden de 10 de junio de 2020.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 48 de
la Orden de 10 de junio de 2020, quien desee pasar a la situación de inactivo de forma
voluntaria en la bolsa o bolsas, durante el curso 2025/2026, deberá cumplimentar, una
vez acceda al formulario, el apartado 4 del Anexo II de esta resolución.
El personal funcionario interino con un grado de discapacidad igual o superior
al treinta y tres por ciento que aún no tenga acreditada la referida discapacidad, así
como el que haya revisado su grado de discapacidad a lo largo del curso 2024/2025,
podrá acreditarla en el presente procedimiento, al objeto de poder ordenar las referidas
bolsas de trabajo en consonancia con lo establecido en el apartado 1 del artículo 28
de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas
con Discapacidad en Andalucía. Para ello, aquellas personas que se opongan a la
consulta de datos de discapacidad a través del Sistema de Verificación de Datos de
Discapacidad, deberán adjuntar, en formato PDF, copia de la certificación en vigor del
órgano competente estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una
discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, y también deberán adjuntarla
aquellas que tengan reconocida tal condición en otra Administración distinta a la andaluza.
El personal participante será responsable de la veracidad de la documentación que se
adjunta. No obstante, la Administración educativa podrá requerir en cualquier momento
del procedimiento la presentación de documentación original correspondiente. En caso
de falsedad documental, la persona afectada no podrá beneficiarse de la ordenación de
las bolsas en calidad de discapacitada; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades
en que pudiera incurrir por su actuación.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de
10 de junio de 2020, el personal funcionario interino con acreditación de una discapacidad
igual o superior al treinta y tres por ciento que participe en el presente procedimiento
estará exento de la petición a provincias a que se refiere esta base.
Las peticiones se referirán a puestos de las especialidades del cuerpo de Catedráticos
de Música y Artes Escénicas en cuya bolsa o bolsas de trabajo figure dicho personal con
tiempo de servicio, así como, en su caso y con carácter voluntario, a puestos específicos
establecidos en el apartado 2 de la base decimotercera, de estar acreditado para optar a
los mismos.
2.2. Asimismo, el personal funcionario interino deberá consignar en la solicitud al
menos una provincia, y potestativamente todas aquellas que cuentan con Conservatorios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322152
BOJA
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