Disposiciones generales. . (2025/111-2)
Orden de 2 de junio de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
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cadete y juvenil (11 años o más) y absoluta en caso de deportistas con discapacidad,
sobre las inferiores (prebenjamín, benjamín y alevín). Hasta un máximo de 25 puntos.
Noveno. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la instrucción, evaluación de las solicitudes, la propuesta
provisional de resolución; análisis de las alegaciones y documentación presentad, y
propuesta definitiva de resolución será el Servicio de Deporte de la respectiva Delegación
Territorial competente en materia de deporte.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones
será la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de deporte, que
actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de
deporte.
Décimo. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de las
bases reguladoras aprobadas por la Orden de 16 de mayo de 2018, el plazo máximo
para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de cinco meses desde la
finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Undécimo. Publicación.
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución
del procedimiento serán publicados íntegramente en la siguiente página web:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/13755.html
Duodécimo. Forma y secuencia del pago.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 24 del cuadro resumen de las bases
reguladoras aprobadas por la Orden de 16 de mayo de 2018, se establecen dos formas
de pago:
Formas de pago

Supuestos objetivos
Caso de que la actividad subvencionada esté próxima a su inicio o esté
PAGO ANTICIPADO
en ejecución y tras la resolución de concesión
Tras las resolución de concesión, en los supuesto en que la actividad
PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN
subvencionada haya sido realizada y terminada

2. La secuencia del pago anticipado será la siguiente:

1 de 2

75%

2 de 2

25%

1 de 1

100%

MOMENTO O FECHA DE
PAGO

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
DEL PAGO

IMPORTE O
PORCENTAJE
JUSTIFICADO
DE PAGOS
ANTERIORES

3 meses desde el pago y, en
todo caso, se deberá justificar
Tras la publicación de la
el 100% en el plazo de 3
0%
resolución definitiva
meses desde la finalización
del plazo de ejecución de la
actividad subvencionada
3 meses desde la finalización
Tras la justificación del primer
Importe del primer
del plazo de ejecución de la
porcentaje de pago o superior
pago o superior
actividad subvencionada
Tras la publicación de la
resolución definitiva, cuando
3 meses desde la finalización
el importe de la subvención
del plazo de ejecución de la
0%
sea igual o inferior a 6.000
actividad subvencionada
euros

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321942

IMPORTE O
N.º DE
PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO