Disposiciones generales. . (2025/111-2)
Orden de 2 de junio de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8343/6
Decimotercero. Plazo máximo para la presentación de la justificación.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses, a contar
desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, establecido
en el apartado 5.e) del cuadro resumen, o bien desde la materialización del primer pago,
si este fuera posterior a la finalización del plazo de ejecución.
Decimocuarto. Devolución voluntaria del importe de la subvención, compensación,
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación
Decimoquinto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 2 de junio de 2025
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
00321942
Consejera de Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8343/6
Decimotercero. Plazo máximo para la presentación de la justificación.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses, a contar
desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, establecido
en el apartado 5.e) del cuadro resumen, o bien desde la materialización del primer pago,
si este fuera posterior a la finalización del plazo de ejecución.
Decimocuarto. Devolución voluntaria del importe de la subvención, compensación,
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación
Decimoquinto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 2 de junio de 2025
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
00321942
Consejera de Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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