Disposiciones generales. . (2025/111-2)
Orden de 2 de junio de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8343/4

de la oficina virtual de la Consejería de Cultura y Deporte, a la que se podrá acceder a través
de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://www.juntadeandalucia.es/deporte/dpweb/buscadorOV.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Participación en competiciones oficiales federadas. Se valorará hasta un máximo de
350 puntos:
A) Número de equipos en competición oficial federada: Se valorará el número total de
equipos en competición oficial federada, distinguiendo su composición, clasificándolos en
pruebas de equipo II (deportes colectivos), pruebas de equipo I (deportes no colectivos
ni individuales) y pruebas individuales, conforme al Decreto 336/2009, que regula el
Deporte de Rendimiento en Andalucía. Hasta un máximo de 100 puntos.
B) Número de licencias de deportistas en categorías bases y de deportistas con
discapacidad: Se valorará el número de licencias totales del club para deportistas de categorías
en edad escolar y para deportistas con discapacidad. Hasta un máximo de 75 puntos.
C) Ámbito y formato de competición: Se valorará el ámbito máximo de participación
alcanzado por alguno de los equipos del club, así como el formato y duración de
la competición, distinguiendo entre el sistema de liga tradicional y otros formatos
(concentraciones u otros). Hasta un máximo de 60 puntos.
D) Inclusión de la perspectiva de discapacidad en las actividades objeto de subvención:
Se valorará la participación de deportistas con discapacidad en competiciones oficiales
federadas de deporte adaptado, así como la participación de deportistas con discapacidad
en el resto de competiciones deportivas oficiales federadas. Hasta un máximo de 50 puntos.
E) Inclusión de actuaciones para la efectiva consecución de la igualdad de género en
las actividades objeto de subvención: Se valorará el número de licencias de deportistas
femeninas en relación con el número total de licencias indicadas en el anterior apartado B.
Hasta un máximo de 40 puntos.
F) Categorías de edad de los equipos: Se valorará la mayor diversidad de licencias
de deportistas en las categorías de edad, con especial atención a las categorías infantil,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Octavo. Criterios de valoración.
Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado 12
del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 16 de mayo de
2018, que son los siguientes:
Organización de escuelas deportivas. Se valorará hasta un máximo de 200 puntos:
A) Número de grupos de iniciación deportiva: Se valorará en función del número total de
grupos de iniciación deportiva que tenga el club en su escuela. Hasta un máximo de 50 puntos.
B) Número total de participantes en la escuela deportiva del club. Hasta un máximo
de 50 puntos.
C) Inclusión de la perspectiva de discapacidad en las actividades objeto de
subvención: Se valorará el grado de participación de personas con discapacidad. Hasta
un máximo de 30 puntos.
D) Inclusión de actuaciones para la efectiva consecución de la igualdad de género en
las actividades objeto de subvención: Se valorará el grado de participación femenina en
proporción al número total de participantes en los mismos. Hasta un máximo de 30 puntos.
E) Categorías de edad de los grupos de iniciación: Se valorará la mayor diversidad en las
categorías de edad, con especial atención a las categorías infantil, cadete y juvenil (11 años
o más), sobre las inferiores (prebenjamín, benjamín y alevín). Hasta un máximo de 25 puntos.
F) Núcleo poblacional en que se desarrollan las actividades: Se valorará la
implantación de escuelas deportivas de clubes en municipios con menor población.
Hasta un máximo de 15 puntos.