Disposiciones generales. . (2025/111-3)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8395/11
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante
convocatoria aprobada por la persona titular de la Secretaría General competente en
materia de patrimonio cultural, por delegación de la persona titular de la Consejería, al
amparo de lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden que aprueba estas
bases reguladoras, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial y funcional de competitividad será la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Artículo 10. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la
convocatoria, que contendrá:
a) Los datos identificativos de la entidad interesada y de su representante legal.
Cuando la solicitud sea presentada por persona distinta de la señalada, se incluirá su
identificación y en virtud de qué nombramiento o acto jurídico se halla facultada para
representar a la entidad solicitante.
b) Los datos identificativos de la persona directora técnica de los trabajos de
conservación-restauración, así como de las restantes personas que vayan a integrar el
equipo técnico.
c) La dirección de correo electrónico a la que habrán de dirigirse las notificaciones
que en su caso proceda efectuar, que tiene que estar dada de alta en el sistema de
Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía Notific@.
d) Finalidad, plazo de ejecución y coste de las actuaciones desglosado a realizar en
el bien o conjunto de bienes.
e) Declaración responsable de que la entidad solicitante y, en su caso, el representante,
cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.
f) Declaración responsable de que la actividad para la que se solicita la subvención
cumple los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, así como en la legislación
vigente en materia de patrimonio cultural.
g) Declaración responsable de no hallarse incursa la entidad interesada en las
circunstancias previstas en el artículo 3.7.
h) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumplirá las obligaciones
establecidas en el artículo 22.
i) Declaración responsable de haber solicitado tres presupuestos, en aplicación del
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si procede.
j) Declaración responsable de haber solicitado la autorización o de haber realizado la
comunicación a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, en función
del régimen de protección patrimonial del bien mueble en el que pretende llevarse a cabo
la actividad, conforme a lo establecido en el artículo 3.2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321995
Artículo 9. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La convocatoria de las subvenciones se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 8.1 y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía un extracto de la misma.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente
convocatoria, sin que en ningún caso pueda ser inferior a quince días, contados a partir
del día siguiente al de la publicación del extracto de la misma.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será dictada por la persona titular de la Secretaría General competente
en materia de patrimonio cultural conforme a la disposición adicional primera y será
notificada personalmente en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8395/11
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante
convocatoria aprobada por la persona titular de la Secretaría General competente en
materia de patrimonio cultural, por delegación de la persona titular de la Consejería, al
amparo de lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden que aprueba estas
bases reguladoras, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial y funcional de competitividad será la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Artículo 10. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la
convocatoria, que contendrá:
a) Los datos identificativos de la entidad interesada y de su representante legal.
Cuando la solicitud sea presentada por persona distinta de la señalada, se incluirá su
identificación y en virtud de qué nombramiento o acto jurídico se halla facultada para
representar a la entidad solicitante.
b) Los datos identificativos de la persona directora técnica de los trabajos de
conservación-restauración, así como de las restantes personas que vayan a integrar el
equipo técnico.
c) La dirección de correo electrónico a la que habrán de dirigirse las notificaciones
que en su caso proceda efectuar, que tiene que estar dada de alta en el sistema de
Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía Notific@.
d) Finalidad, plazo de ejecución y coste de las actuaciones desglosado a realizar en
el bien o conjunto de bienes.
e) Declaración responsable de que la entidad solicitante y, en su caso, el representante,
cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.
f) Declaración responsable de que la actividad para la que se solicita la subvención
cumple los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, así como en la legislación
vigente en materia de patrimonio cultural.
g) Declaración responsable de no hallarse incursa la entidad interesada en las
circunstancias previstas en el artículo 3.7.
h) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumplirá las obligaciones
establecidas en el artículo 22.
i) Declaración responsable de haber solicitado tres presupuestos, en aplicación del
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si procede.
j) Declaración responsable de haber solicitado la autorización o de haber realizado la
comunicación a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, en función
del régimen de protección patrimonial del bien mueble en el que pretende llevarse a cabo
la actividad, conforme a lo establecido en el artículo 3.2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321995
Artículo 9. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La convocatoria de las subvenciones se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 8.1 y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía un extracto de la misma.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente
convocatoria, sin que en ningún caso pueda ser inferior a quince días, contados a partir
del día siguiente al de la publicación del extracto de la misma.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será dictada por la persona titular de la Secretaría General competente
en materia de patrimonio cultural conforme a la disposición adicional primera y será
notificada personalmente en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.