Disposiciones generales. . (2025/111-3)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8395/10
e) Los gastos en concepto de difusión, aunque sean relativas al bien o a la actividad
subvencionada.
6. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria
de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
7. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la entidad
beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades
proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección de las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
Artículo 7. Régimen de compatibilidad de las subvenciones y financiación.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras
serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que la
suma total pueda superar el coste subvencionable de la actividad.
2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades
beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.
3. En la financiación de estas subvenciones participa la Administración de la Junta de
Andalucía en un porcentaje del cien por cien.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321995
Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su
normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en la
convocatoria se establezcan.
4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma que
se encuentre en vigor, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar
sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así
como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
6. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización
previa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8395/10
e) Los gastos en concepto de difusión, aunque sean relativas al bien o a la actividad
subvencionada.
6. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria
de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
7. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la entidad
beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades
proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección de las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
Artículo 7. Régimen de compatibilidad de las subvenciones y financiación.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras
serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que la
suma total pueda superar el coste subvencionable de la actividad.
2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades
beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.
3. En la financiación de estas subvenciones participa la Administración de la Junta de
Andalucía en un porcentaje del cien por cien.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321995
Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su
normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en la
convocatoria se establezcan.
4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma que
se encuentre en vigor, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar
sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así
como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
6. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización
previa.