Disposiciones generales. . (2025/111-3)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8395/9
conforme dispone el artículo 33.1 de la Ley 2/2017, 28 marzo, de Memoria Histórica y
Democrática de Andalucía.
l) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados
5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación.
m) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución
administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los
términos y plazos previstos en el artículo 37.3 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral
para la igualdad de trato y la no discriminación. Las administraciones públicas en ningún
caso podrán otorgar ayudas que tengan por objeto la realización de una actividad o el
cumplimiento de una finalidad que atente, aliente o tolere prácticas calificadas como
infracciones en el Título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente
necesarios. Se incluirán como gastos necesarios para la realización de la actuación
objeto de la subvención:
a) Los gastos de redacción del proyecto de conservación, relativo a las actuaciones
de conservación-restauración, incluyendo gastos de estudios especializados previos a la
intervención.
b) Los gastos derivados de las actuaciones de conservación-restauración previstas
en el proyecto de conservación, tales como, gastos de materiales, honorarios, alquiler de
medios auxiliares e instrumental técnico, los gastos de asesorías para el desarrollo de
los trabajos, de medidas de seguridad y salud y de actuaciones en materia de gestión de
residuos, realizados durante el proceso de ejecución.
c) Los gastos de redacción de la memoria final de las actuaciones de conservaciónrestauración, realizados al finalizar la ejecución de las mismas.
2. Los gastos contemplados en el apartado anterior deberán haberse realizado dentro del
plazo de ejecución de la actividad subvencionada, determinado en la resolución de concesión,
salvo los gastos de redacción del proyecto previstos en la letra a) del apartado 1, que deberán
haberse realizado con anterioridad, y los gastos de redacción de la memoria final de actuaciones
de conservación-restauración señalados en el apartado c) que podrán realizarse hasta el final
del plazo de justificación.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 24.1.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los gastos en concepto de inversión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321995
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.
1. El importe máximo de la subvención que se conceda será de 40.000 €, pudiendo
financiarse el cien por cien del presupuesto aceptado del proyecto presentado.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad
a desarrollar por la entidad beneficiaria, disminuyéndose en ese caso el importe de la
subvención de forma que no se supere dicho coste.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8395/9
conforme dispone el artículo 33.1 de la Ley 2/2017, 28 marzo, de Memoria Histórica y
Democrática de Andalucía.
l) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados
5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación.
m) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución
administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los
términos y plazos previstos en el artículo 37.3 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral
para la igualdad de trato y la no discriminación. Las administraciones públicas en ningún
caso podrán otorgar ayudas que tengan por objeto la realización de una actividad o el
cumplimiento de una finalidad que atente, aliente o tolere prácticas calificadas como
infracciones en el Título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente
necesarios. Se incluirán como gastos necesarios para la realización de la actuación
objeto de la subvención:
a) Los gastos de redacción del proyecto de conservación, relativo a las actuaciones
de conservación-restauración, incluyendo gastos de estudios especializados previos a la
intervención.
b) Los gastos derivados de las actuaciones de conservación-restauración previstas
en el proyecto de conservación, tales como, gastos de materiales, honorarios, alquiler de
medios auxiliares e instrumental técnico, los gastos de asesorías para el desarrollo de
los trabajos, de medidas de seguridad y salud y de actuaciones en materia de gestión de
residuos, realizados durante el proceso de ejecución.
c) Los gastos de redacción de la memoria final de las actuaciones de conservaciónrestauración, realizados al finalizar la ejecución de las mismas.
2. Los gastos contemplados en el apartado anterior deberán haberse realizado dentro del
plazo de ejecución de la actividad subvencionada, determinado en la resolución de concesión,
salvo los gastos de redacción del proyecto previstos en la letra a) del apartado 1, que deberán
haberse realizado con anterioridad, y los gastos de redacción de la memoria final de actuaciones
de conservación-restauración señalados en el apartado c) que podrán realizarse hasta el final
del plazo de justificación.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 24.1.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los gastos en concepto de inversión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321995
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.
1. El importe máximo de la subvención que se conceda será de 40.000 €, pudiendo
financiarse el cien por cien del presupuesto aceptado del proyecto presentado.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad
a desarrollar por la entidad beneficiaria, disminuyéndose en ese caso el importe de la
subvención de forma que no se supere dicho coste.