Disposiciones generales. . (2025/111-3)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8395/12
k) Declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con
indicación de la entidad concedente, fecha e importe, en su caso.
l) Declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
m) Firma de la persona representante.
2. Asimismo deberá aportarse, junto con el formulario de solicitud, un proyecto de
conservación con un desarrollo textual máximo de 40.000 caracteres espacios incluidos y
la documentación gráfica que se estime necesaria, que se presentará en formato digital y
que se incorporará en la convocatoria como formulario, indicándose su contenido mínimo
en el Anexo II.
3. El formulario de solicitud se podrá obtener en la dirección electrónica que se
indique en la convocatoria.
4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Secretaría General competente en
materia de patrimonio cultural.
5. Sólo se podrá presentar por entidad interesada una única solicitud. En caso de
que se presentara más de una, únicamente será tomada en consideración la última
presentada en plazo, y ésta dejará sin efecto las anteriores.
Artículo 11. Registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. El formulario de solicitud y los demás documentos se presentarán exclusivamente
de forma electrónica, preferentemente, en el Registro Electrónico Único de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través la dirección electrónica que se indicará
en la correspondiente convocatoria para cada procedimiento.
2. Para la presentación de la solicitud, se deberá disponer de alguno de los sistemas
de firma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, los sistemas de identificación
previstos en su artículo 9 podrán ser admitidos como sistema de firma en los términos del
artículo 10.4 de la citada Ley. Asimismo, se tendrán en cuenta los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre y los artículos 15 y 26 y siguientes del Reglamento
de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Artículo 13. Criterios de valoración para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes de subvenciones serán evaluadas de acuerdo con los siguientes
criterios de valoración, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.
a) Criterios a valorar respecto al proyecto de conservación: hasta 45 puntos.
1.º Identificación del bien y justificación de sus valores culturales. Se realiza un
análisis exhaustivo del bien, detallando sus valores históricos, formales y funcionales o
de uso: hasta 3 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321995
Artículo 12. Subsanación de solicitudes.
1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 10, o la
documentación aportada fuera incompleta, el órgano instructor requerirá de manera
conjunta a las entidades interesadas para que, en el plazo de diez días, a partir del día
siguiente al de la publicación del requerimiento en la dirección electrónica que se indique
en la convocatoria, procedan a la subsanación.
2. El formulario de subsanación de la solicitud y, en su caso, la documentación que
adjunten, se presentarán, de forma electrónica, en el registro indicado en el artículo 11.1.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará por la persona titular de la Secretaría
General competente en materia de patrimonio cultural conforme a la disposición adicional
primera, la resolución declarando el desistimiento de las solicitudes no subsanadas o la
inadmisión en los casos en que corresponda; y se procederá al archivo de las solicitudes,
publicándose en la dirección electrónica que se indique en la convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8395/12
k) Declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con
indicación de la entidad concedente, fecha e importe, en su caso.
l) Declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
m) Firma de la persona representante.
2. Asimismo deberá aportarse, junto con el formulario de solicitud, un proyecto de
conservación con un desarrollo textual máximo de 40.000 caracteres espacios incluidos y
la documentación gráfica que se estime necesaria, que se presentará en formato digital y
que se incorporará en la convocatoria como formulario, indicándose su contenido mínimo
en el Anexo II.
3. El formulario de solicitud se podrá obtener en la dirección electrónica que se
indique en la convocatoria.
4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Secretaría General competente en
materia de patrimonio cultural.
5. Sólo se podrá presentar por entidad interesada una única solicitud. En caso de
que se presentara más de una, únicamente será tomada en consideración la última
presentada en plazo, y ésta dejará sin efecto las anteriores.
Artículo 11. Registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. El formulario de solicitud y los demás documentos se presentarán exclusivamente
de forma electrónica, preferentemente, en el Registro Electrónico Único de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través la dirección electrónica que se indicará
en la correspondiente convocatoria para cada procedimiento.
2. Para la presentación de la solicitud, se deberá disponer de alguno de los sistemas
de firma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, los sistemas de identificación
previstos en su artículo 9 podrán ser admitidos como sistema de firma en los términos del
artículo 10.4 de la citada Ley. Asimismo, se tendrán en cuenta los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre y los artículos 15 y 26 y siguientes del Reglamento
de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Artículo 13. Criterios de valoración para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes de subvenciones serán evaluadas de acuerdo con los siguientes
criterios de valoración, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.
a) Criterios a valorar respecto al proyecto de conservación: hasta 45 puntos.
1.º Identificación del bien y justificación de sus valores culturales. Se realiza un
análisis exhaustivo del bien, detallando sus valores históricos, formales y funcionales o
de uso: hasta 3 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321995
Artículo 12. Subsanación de solicitudes.
1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 10, o la
documentación aportada fuera incompleta, el órgano instructor requerirá de manera
conjunta a las entidades interesadas para que, en el plazo de diez días, a partir del día
siguiente al de la publicación del requerimiento en la dirección electrónica que se indique
en la convocatoria, procedan a la subsanación.
2. El formulario de subsanación de la solicitud y, en su caso, la documentación que
adjunten, se presentarán, de forma electrónica, en el registro indicado en el artículo 11.1.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará por la persona titular de la Secretaría
General competente en materia de patrimonio cultural conforme a la disposición adicional
primera, la resolución declarando el desistimiento de las solicitudes no subsanadas o la
inadmisión en los casos en que corresponda; y se procederá al archivo de las solicitudes,
publicándose en la dirección electrónica que se indique en la convocatoria.