3. Otras disposiciones. . (2025/110-39)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Bornos, Modificación y Ordenación Pormenorizada UEs 4-6 y 5, aprobada por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 6 de noviembre de 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8194/9
b) Resto de plantas: La ocupación máxima se fija en un sesenta y cinco (65%) por
ciento de la parcela.
• Manzana residencial 06 (MR-06).
a) Planta baja: Se permite una ocupación del 100% en aquellas parcelas cuyo fondo
no supere los nueve (9) metros. Para el resto de parcelas se establece un retranqueo
mínimo de dos con cinco (2,5) metros y una ocupación máxima del ochenta y tres por
ciento (83)%.
b) Resto de plantas: Se establece un retranqueo de la alineación interior mínimo de
dos con cinco (2,5) metros y una ocupación máxima del ochenta y tres por ciento (83)%.
• Manzana residencial 07 (MR-07).
a)Planta baja: Se podrá ocupar un máximo del setenta (75%) por ciento de la
superficie de la parcela.
b) Resto de plantas: La ocupación máxima se fija en un sesenta y siete con cinco
(67,5%) por ciento de la parcela.
• Manzana residencial 08 (MR-08).
Se podrá ocupar el cien por cien (100%) de la superficie de la parcela.
• Manzana residencial 09 (MR-09).
Se podrá ocupar el cien por cien (100%) de la superficie de la parcela.
Artículo 9. Altura de la edificación.
9.1. La altura máxima de la edificación en número de plantas será de tres (PB+2)
plantas, considerándose como planta los semisótanos cuyo forjado de techo tenga su
cara superior a una altura igual o superior a uno con veinte (1,20) metros sobre la rasante
del terreno en contacto con la edificación.
9.2. La altura total no será superior a 10,5 metros, medida a la cara superior del
último forjado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321793
Artículo 8. Coeficientes de edificabilidad.
1. El coeficiente de edificabilidad neta máximo por parcela es de:
• Manzana residencial 01a (MR-01a) = tres (3) metros cuadrados por cada metro
cuadrado de parcela.
• Manzana residencial 01b (MR-01b) = tres (3) metros cuadrados por cada metro
cuadrado de parcela.
• Manzana residencial 02a (MR-02a) = dos con uno (2,1) metros cuadrados por cada
metro cuadrado de parcela
• Manzana residencial 02b (MR-02b) = dos con uno (2,1) metros cuadrados por cada
metro cuadrado de parcela.
• Manzana residencial 03 (MR-03) = tres (3) metros cuadrados por cada metro
cuadrado de parcela.
• Manzana residencial 04 (MR-04) = dos con venticinco (2,25) metros cuadrados por
cada metro cuadrado de parcela.
• Manzana residencial 05 (MR-05) = dos con uno (2,1) metros cuadrados por cada
metro cuadrado de parcela.
• Manzana residencial 06 (MR-06) = dos con cinco (2,5) metros cuadrados por cada
metro cuadrado de parcela.
• Manzana residencial 07 (MR-07) = dos con uno (2,1) metros cuadrados por cada
metro cuadrado de parcela.
• Manzana residencial 08 (MR-08) = tres (3) metros cuadrados por cada metro
cuadrado de parcela.
• Manzana residencial 09 (MR-09) = dos (2) metros cuadrados por cada metro
cuadrado de parcela.
2. En el cómputo de la superficie edificada se incluye la totalidad de los espacios
edificados sobre rasante, con independencia de su destino.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8194/9
b) Resto de plantas: La ocupación máxima se fija en un sesenta y cinco (65%) por
ciento de la parcela.
• Manzana residencial 06 (MR-06).
a) Planta baja: Se permite una ocupación del 100% en aquellas parcelas cuyo fondo
no supere los nueve (9) metros. Para el resto de parcelas se establece un retranqueo
mínimo de dos con cinco (2,5) metros y una ocupación máxima del ochenta y tres por
ciento (83)%.
b) Resto de plantas: Se establece un retranqueo de la alineación interior mínimo de
dos con cinco (2,5) metros y una ocupación máxima del ochenta y tres por ciento (83)%.
• Manzana residencial 07 (MR-07).
a)Planta baja: Se podrá ocupar un máximo del setenta (75%) por ciento de la
superficie de la parcela.
b) Resto de plantas: La ocupación máxima se fija en un sesenta y siete con cinco
(67,5%) por ciento de la parcela.
• Manzana residencial 08 (MR-08).
Se podrá ocupar el cien por cien (100%) de la superficie de la parcela.
• Manzana residencial 09 (MR-09).
Se podrá ocupar el cien por cien (100%) de la superficie de la parcela.
Artículo 9. Altura de la edificación.
9.1. La altura máxima de la edificación en número de plantas será de tres (PB+2)
plantas, considerándose como planta los semisótanos cuyo forjado de techo tenga su
cara superior a una altura igual o superior a uno con veinte (1,20) metros sobre la rasante
del terreno en contacto con la edificación.
9.2. La altura total no será superior a 10,5 metros, medida a la cara superior del
último forjado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321793
Artículo 8. Coeficientes de edificabilidad.
1. El coeficiente de edificabilidad neta máximo por parcela es de:
• Manzana residencial 01a (MR-01a) = tres (3) metros cuadrados por cada metro
cuadrado de parcela.
• Manzana residencial 01b (MR-01b) = tres (3) metros cuadrados por cada metro
cuadrado de parcela.
• Manzana residencial 02a (MR-02a) = dos con uno (2,1) metros cuadrados por cada
metro cuadrado de parcela
• Manzana residencial 02b (MR-02b) = dos con uno (2,1) metros cuadrados por cada
metro cuadrado de parcela.
• Manzana residencial 03 (MR-03) = tres (3) metros cuadrados por cada metro
cuadrado de parcela.
• Manzana residencial 04 (MR-04) = dos con venticinco (2,25) metros cuadrados por
cada metro cuadrado de parcela.
• Manzana residencial 05 (MR-05) = dos con uno (2,1) metros cuadrados por cada
metro cuadrado de parcela.
• Manzana residencial 06 (MR-06) = dos con cinco (2,5) metros cuadrados por cada
metro cuadrado de parcela.
• Manzana residencial 07 (MR-07) = dos con uno (2,1) metros cuadrados por cada
metro cuadrado de parcela.
• Manzana residencial 08 (MR-08) = tres (3) metros cuadrados por cada metro
cuadrado de parcela.
• Manzana residencial 09 (MR-09) = dos (2) metros cuadrados por cada metro
cuadrado de parcela.
2. En el cómputo de la superficie edificada se incluye la totalidad de los espacios
edificados sobre rasante, con independencia de su destino.