3. Otras disposiciones. . (2025/110-39)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Bornos, Modificación y Ordenación Pormenorizada UEs 4-6 y 5, aprobada por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 6 de noviembre de 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8194/8
b) Superficie mínima de parcela será de setenta y cinco (75) metros cuadrados.
• Manzana residencial 07 (MR-07).
a) Longitud mínima del lindero frontal será de siete (6) metros.
b) La profundidad de parcela será la marcada en el Plano «P02 Ordenación» con el
eje longitudinal de la manzana.
c) Superficie mínima de parcela será de setenta cinco (75) metros cuadrados.
• Manzana residencial 08 (MR-08).
a) Longitud mínima del lindero frontal será de seis (6) metros.
b) Superficie mínima de parcela será de setenta (70) metros cuadrados.
5.3. Condiciones de parcela para residencial plurifamiliar.
La superficie mínima de parcela considerada para un desarrollo plurifamiliar será la
superficie de parcela marcada en el plano «P02 Ordenación» para cada manzana.
• Manzana residencial 09 (MR-09).
a) Longitud mínima del lindero frontal será de seis (9) metros.
b) Superficie mínima de parcela será de ciento ochenta (180) metros cuadrados.
5.4. La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual
o superior a la dimensión mínima establecida para el lindero frontal.
Artículo 7. Ocupación de la parcela.
1. La ocupación máxima permitida para cada manzana permitida es:
• Manzana residencial 01a (MR-01a).
Se podrá ocupar el cien por cien (100%) de la superficie de la parcela.
• Manzana residencial 01b (MR-01b).
Se podrá ocupar el cien por cien (100%) de la superficie de la parcela.
• Manzana residencial 02a (MR-02a).
a)Planta baja: Se podrá ocupar un máximo del ochenta (80%) por ciento de la
superficie de la parcela.
b) Resto de plantas: La ocupación máxima se fija en un sesenta y cinco (65%) por
ciento de la parcela.
• Manzana residencial 02b (MR-02b).
a)Planta baja: Se podrá ocupar un máximo del ochenta (80%) por ciento de la
superficie de la parcela.
b) Resto de plantas: La ocupación máxima se fija en un sesenta y cinco (65%) por
ciento de la parcela.
• Manzana residencial 03 (MR-03).
Se podrá ocupar el cien por cien (100%) de la superficie de la parcela.
• Manzana residencial 04 (MR-04).
a)Planta baja: Se podrá ocupar un máximo del setenta y cinco (75%) por ciento de la
superficie de la parcela.
b) Resto de plantas: La ocupación máxima se fija en un sesenta y cinco (65%) por
ciento de la parcela.
• Manzana residencial 05 (MR-05).
a)Planta baja: Se podrá ocupar un máximo del ochenta (80%) por ciento de la
superficie de la parcela.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321793
Artículo 6. Posición de la edificación.
1. La línea frontal de la edificación deberá quedar alineada a fachada, situándose en
todo el frente de parcela sobre las alineaciones señaladas en el plano.
2. No se admiten retranqueos, excepto en casos especiales, tanto respecto a la
alineación exterior como a los linderos laterales. Tampoco se permiten los sopórtales.
2. La separación de la edificación en el testero será igual o superior a 3 metros,
excepto en las siguientes manzanas:
Manzana residencial 06 (MR-06) = separación a testero igual a 2,5 metros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8194/8
b) Superficie mínima de parcela será de setenta y cinco (75) metros cuadrados.
• Manzana residencial 07 (MR-07).
a) Longitud mínima del lindero frontal será de siete (6) metros.
b) La profundidad de parcela será la marcada en el Plano «P02 Ordenación» con el
eje longitudinal de la manzana.
c) Superficie mínima de parcela será de setenta cinco (75) metros cuadrados.
• Manzana residencial 08 (MR-08).
a) Longitud mínima del lindero frontal será de seis (6) metros.
b) Superficie mínima de parcela será de setenta (70) metros cuadrados.
5.3. Condiciones de parcela para residencial plurifamiliar.
La superficie mínima de parcela considerada para un desarrollo plurifamiliar será la
superficie de parcela marcada en el plano «P02 Ordenación» para cada manzana.
• Manzana residencial 09 (MR-09).
a) Longitud mínima del lindero frontal será de seis (9) metros.
b) Superficie mínima de parcela será de ciento ochenta (180) metros cuadrados.
5.4. La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual
o superior a la dimensión mínima establecida para el lindero frontal.
Artículo 7. Ocupación de la parcela.
1. La ocupación máxima permitida para cada manzana permitida es:
• Manzana residencial 01a (MR-01a).
Se podrá ocupar el cien por cien (100%) de la superficie de la parcela.
• Manzana residencial 01b (MR-01b).
Se podrá ocupar el cien por cien (100%) de la superficie de la parcela.
• Manzana residencial 02a (MR-02a).
a)Planta baja: Se podrá ocupar un máximo del ochenta (80%) por ciento de la
superficie de la parcela.
b) Resto de plantas: La ocupación máxima se fija en un sesenta y cinco (65%) por
ciento de la parcela.
• Manzana residencial 02b (MR-02b).
a)Planta baja: Se podrá ocupar un máximo del ochenta (80%) por ciento de la
superficie de la parcela.
b) Resto de plantas: La ocupación máxima se fija en un sesenta y cinco (65%) por
ciento de la parcela.
• Manzana residencial 03 (MR-03).
Se podrá ocupar el cien por cien (100%) de la superficie de la parcela.
• Manzana residencial 04 (MR-04).
a)Planta baja: Se podrá ocupar un máximo del setenta y cinco (75%) por ciento de la
superficie de la parcela.
b) Resto de plantas: La ocupación máxima se fija en un sesenta y cinco (65%) por
ciento de la parcela.
• Manzana residencial 05 (MR-05).
a)Planta baja: Se podrá ocupar un máximo del ochenta (80%) por ciento de la
superficie de la parcela.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321793
Artículo 6. Posición de la edificación.
1. La línea frontal de la edificación deberá quedar alineada a fachada, situándose en
todo el frente de parcela sobre las alineaciones señaladas en el plano.
2. No se admiten retranqueos, excepto en casos especiales, tanto respecto a la
alineación exterior como a los linderos laterales. Tampoco se permiten los sopórtales.
2. La separación de la edificación en el testero será igual o superior a 3 metros,
excepto en las siguientes manzanas:
Manzana residencial 06 (MR-06) = separación a testero igual a 2,5 metros.