3. Otras disposiciones. . (2025/110-39)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Bornos, Modificación y Ordenación Pormenorizada UEs 4-6 y 5, aprobada por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 6 de noviembre de 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8194/7
Artículo 4. Usos compatibles.
4.1. Son usos compatibles los que señalan a continuación y en determinados casos
en situaciones específicas:
a) Terciario:
- Hotelero en edificio exclusivo.
- Comercial.
- Establecimientos públicos y actividades recreativas.
b) Equipamiento y servicios públicos.
- Todos sus usos pormenorizados excepto servicios urbanos e infraestructurales. Son
compatibles también los usos relacionados con la red pública de telecomunicaciones,
que se regirá por la legislación vigente en su materia.
Además, se permiten garajes en planta baja y sótano, así como el usos de almacenes
o talleres.
4.2. Son usos prohibidos todos los demás.
Artículo 5. Condiciones de parcela.
5.1. No cabran efectuarse parcelaciones, reparcelaciones o segregraciones de
las que resulten fincas que incumplan, las condiciones siguientes para cada tipología
(vivienda unifamiliar adosada o plurifamiliar).
5.2. Condiciones de parcela para vivienda unifamiliar adosada.
• Manzana residencial 01a (MR-01a).
a) Longitud mínima del lindero frontal será de seis (6) metros.
b) Superficie mínima de parcela será de setenta y cinco (75) metros cuadrados.
• Manzana residencial 01b (MR-01b).
a) Longitud mínima del lindero frontal será de seis (6) metros.
b) Superficie mínima de parcela será de setenta y cinco (75) metros cuadrados.
• Manzana residencial 02a (MR-02a).
a) Longitud mínima del lindero frontal será de seis (6) metros.
b) La profundidad de parcela será la marcada en el Plano «P02 Ordenación» con el
eje longitudinal de la manzana.
c) Superficie mínima de parcela será de noventa (90) metros cuadrados.
• Manzana residencial 02b (MR-02b).
a) Longitud mínima del lindero frontal será de seis (6) metros.
b) La profundidad de parcela será la marcada en el Plano «P02 Ordenación» con el
eje longitudinal de la manzana.
c) Superficie mínima de parcela será de noventa (90) metros cuadrados.
• Manzana residencial 03 (MR-03).
a) Longitud mínima del lindero frontal será de seis (6) metros.
b) Superficie mínima de parcela será de setenta y cinco (75) metros cuadrados.
• Manzana residencial 04 (MR-04).
a) Longitud mínima del lindero frontal será de siete (7) metros.
b) La profundidad de parcela será la marcada en el Plano «P02 Ordenación» con el
eje longitudinal de la manzana.
c) Superficie mínima de parcela será de setenta y cinco (75) metros cuadrados.
• Manzana residencial 05 (MR-05).
a) Longitud mínima del lindero frontal será de seis (6) metros.
b) La profundidad de parcela será la marcada en el Plano «P02 Ordenación» con el
eje longitudinal de la manzana.
c) Superficie mínima de parcela será de noventa (90) metros cuadrados.
• Manzana residencial 06 (MR-06).
a) Longitud mínima del lindero frontal será de siete (6) metros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321793
Sección 2.º Condiciones de la edificación
BOJA
Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8194/7
Artículo 4. Usos compatibles.
4.1. Son usos compatibles los que señalan a continuación y en determinados casos
en situaciones específicas:
a) Terciario:
- Hotelero en edificio exclusivo.
- Comercial.
- Establecimientos públicos y actividades recreativas.
b) Equipamiento y servicios públicos.
- Todos sus usos pormenorizados excepto servicios urbanos e infraestructurales. Son
compatibles también los usos relacionados con la red pública de telecomunicaciones,
que se regirá por la legislación vigente en su materia.
Además, se permiten garajes en planta baja y sótano, así como el usos de almacenes
o talleres.
4.2. Son usos prohibidos todos los demás.
Artículo 5. Condiciones de parcela.
5.1. No cabran efectuarse parcelaciones, reparcelaciones o segregraciones de
las que resulten fincas que incumplan, las condiciones siguientes para cada tipología
(vivienda unifamiliar adosada o plurifamiliar).
5.2. Condiciones de parcela para vivienda unifamiliar adosada.
• Manzana residencial 01a (MR-01a).
a) Longitud mínima del lindero frontal será de seis (6) metros.
b) Superficie mínima de parcela será de setenta y cinco (75) metros cuadrados.
• Manzana residencial 01b (MR-01b).
a) Longitud mínima del lindero frontal será de seis (6) metros.
b) Superficie mínima de parcela será de setenta y cinco (75) metros cuadrados.
• Manzana residencial 02a (MR-02a).
a) Longitud mínima del lindero frontal será de seis (6) metros.
b) La profundidad de parcela será la marcada en el Plano «P02 Ordenación» con el
eje longitudinal de la manzana.
c) Superficie mínima de parcela será de noventa (90) metros cuadrados.
• Manzana residencial 02b (MR-02b).
a) Longitud mínima del lindero frontal será de seis (6) metros.
b) La profundidad de parcela será la marcada en el Plano «P02 Ordenación» con el
eje longitudinal de la manzana.
c) Superficie mínima de parcela será de noventa (90) metros cuadrados.
• Manzana residencial 03 (MR-03).
a) Longitud mínima del lindero frontal será de seis (6) metros.
b) Superficie mínima de parcela será de setenta y cinco (75) metros cuadrados.
• Manzana residencial 04 (MR-04).
a) Longitud mínima del lindero frontal será de siete (7) metros.
b) La profundidad de parcela será la marcada en el Plano «P02 Ordenación» con el
eje longitudinal de la manzana.
c) Superficie mínima de parcela será de setenta y cinco (75) metros cuadrados.
• Manzana residencial 05 (MR-05).
a) Longitud mínima del lindero frontal será de seis (6) metros.
b) La profundidad de parcela será la marcada en el Plano «P02 Ordenación» con el
eje longitudinal de la manzana.
c) Superficie mínima de parcela será de noventa (90) metros cuadrados.
• Manzana residencial 06 (MR-06).
a) Longitud mínima del lindero frontal será de siete (6) metros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321793
Sección 2.º Condiciones de la edificación